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Nueva sentencia condenatoria por la explotación ilegal de una variedad vegetal protegida de almendro

12/02/2021

Un viverista de la provincia de Granada ha sido condenado por un delito contra la propiedad industrial al haber reproducido sin previa autorización una variedad vegetal protegida de almendro “VAIRO”. 

La Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Huéscar en fecha 21 de enero de 2021 considera probado que el viverista había obtenido material vegetal de la citada variedad de origen desconocido, y procedido a su reproducción y multiplicación para su posterior comercialización. De esta forma, incurrió en un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.

La sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena al viverista a una pena de 8 meses de prisión, abono de indemnización por los daños y perjuicios causados e inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A su vez, este ha de proceder al arranque y destrucción a su cargo de la totalidad de las plantas pertenecientes a la variedad vegetal “VAIRO” y objeto de reproducción no autorizada.

La reproducción y producción no autorizada de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas. Este fraude masivo tiene importantes consecuencias no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados. Además, la reproducción de semillas y plantas ilegales amenaza la investigación y comprometen en última instancia el futuro de la agricultura.

Por otra parte, el material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, no ofrece garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias. La ausencia de controles sanitarios puede facilitar la transmisión de enfermedades, riesgo que, sin embargo, no existe cuando se emplean semillas certificadas y plantas legales.

En definitiva, el único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización o cesión de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación, aun a título gratuito, es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas, incluidas las operaciones de acondicionamiento de grano para siembra no ajustadas a la normativa vigente, constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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