COAG ha realizado un exhaustivo estudio para analizar «la letra pequeña» del Real Decreto-Ley, que ayer se publicó en el BOE, que modifica la Ley de la Cadena Alimentaria:
Precio del contrato alimentario ( el precio se determinará en función de una serie de factores objetivos): Parece entenderse de la redacción, que esta determinación del precio se hará solo cuando en el contrato se establezca un precio de forma variable, no cuando haya un precio fijo entre las partes. Uno de los factores que habrá que considerar es el del coste efectivo de producción. En el caso de las explotaciones agrarias, la norma especifica una serie de factores tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, trabajos contratados o mano de obra asalariada. Se hace referencia explícita a que podrán considerarse los datos publicados por el MAPA.. Este punto puede resultar positivo, sin embargo, queda a la elección de las partes utilizar los índices del MAPA u otras referencias, ya que todo queda bajo el concepto de libertad de pacto.

Por otro lado, la norma señala que no se utilizarán factores que hagan referencia a precios participados por otros operadores o por el propio operador. El alcance de la expresión “precios participados” resulta ambiguo: parece entenderse que si un operador, por ejemplo, publica sus precios en una web sobre la que tiene cierto control, no puede hacer referencia a los precios de dicha web en sus contratos. Ahora bien, si un operador participa en las discusiones de una lonja ¿no puede utilizar en sus contratos los precios de dicha lonja?
Indicación expresa de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción: Con esta frase en el contrato ya se estaría cumpliendo la ley y, por tanto, la nueva norma no se entra a dilucidar si la relación entre el precio y el coste es la correcta. De hecho, AICA verificará que el contrato contiene una cláusula similar y nada más, dado que no tendrá entre su competencia averiguar si se efectivamente se están cubriendo los costes.
Actividades promocionales: se eleva a norma parte del clausulado ya recogido en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Lo positivo es ahora será aplicable también a los que no subscribieron el código. Ahora bien, queda en la libertad de quien realiza la promoción, asegurar que no se está induciendo a error sobre precio o imagen del producto, en definitiva, que no se banaliza el mismo.
Prohibición de venta a pérdidas (cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción del producto): El Ministerio da respuesta, en apariencia, a la petición de prohibición de venta a pérdidas a lo largo de toda la cadena pero posibilita definitivamente la venta a pérdidas en el eslabón final
Infracciones: se eleva a grave la no formalización por escrito de los contratos alimentarios (antes infracción leve), así como no incorporar el precio como cláusula en el mismo (antes leve). También se incluyen como graves las prácticas abusivas de venta a pérdidas y producto reclamo, tal y como se contemplarían en la ley modificada.
Publicidad de las resoluciones sancionadoras: Se publicarán periódicamente (no automáticamente y tampoco se indica la periodicidad), las sanciones graves y muy graves. La publicación de sanciones leves supondría quizá una desproporción entre la sanción y el daño.
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