Las organizaciones empresariales de Cataluaña (Unio de Pagesos, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) e Institut Agrícola Català de Sant Isidre (IACSI) comparecieron ayer ante el Tribunal Laboral de Cataluña, a petición de las Organizaciones de trabajadores, por dos cuestiones: La fijación de precio hora del peón temporero y la adecuación de las tablas salariales del convenio agropecuario de Cataluña.

Respecto de la adecuación de las tablas salariales, ha quedado patente que este aspecto, debe ser objeto de la negociación colectiva y no del ámbito de la conciliación que hoy se ha celebrado.
En relación a la adecuación del precio hora temporero no existe conflicto alguno. Ambas partes suscriben que el precio hora de temporero es de 7,02 € / h, incluyendo en este valor el salario base, prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, las partes proporcionales de los sábados y domingos y vacaciones. EL precio hora establecido se refiere a la interpretación del Convenio colectivo vigente (2018) en relación al R.D. 1462/2018. Interpretación que las Organizaciones empresariales han mantenido de del primer día.
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