Ya ha terminado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la PAC 2019 todas las CCAA pero hasta finales de mayo hay un periodo transitorio en el que se procede a rematar los “flecos” de la tramitación de los expedientes. Como recuerda ASAJA Castilla y León, hasta el 31 de mayo, pueden realizarse las siguientes gestiones:

- Modificación de las solicitudes de los regímenes de ayudas por superficies y ayudas de desarrollo rural. Se podrán incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales
- Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.
- Las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
- Presentar renuncia al mantenimiento en el régimen de pequeños agricultores.
- En el pago para jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación o acreditar poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.
- Los jóvenes agricultores y los agricultores que comienzan su actividad agrícola que soliciten derechos de la reserva nacional, deben cumplir los requisitos de primera instalación, tener la formación y capacitación adecuada y estar dado de alta en la Seguridad Social por la actividad agraria.
- En la ayuda asociada a las legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad.
- En las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina y en todo caso hasta el 31 de mayo.
- En la ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 31 de mayo.
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