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CLM modifica la normativa de las ADSG para aumentar su tamaño

14/05/2019

El pasado 9 de mayo, la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, publicó el Decreto 35/2019 que actualiza la regulación en la región de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG). La administración autonómica llevaba tiempo queriendo reducir el número de asociaciones de este tipo, para incrementar, al mismo tiempo, su extensión y dimensión con el fin de hacerlas más operativas, según informa Unión de Uniones. Esta norma obedece, en parte a esta intención, y en parte a actualizar las normas autonómicas sobre ADSG y sobre el registro de las mismas, que eran de hace 15 años.

La referencia de la ADSG es, en el nuevo Decreto, la comarca; mientras que en el antiguo que ahora se deroga (el 20/2004) era el municipio. Esto es importante en cuanto al volumen mínimo requerido para constituir una ADSG; ya que mientras que en base a la normativa anterior se necesitaba el 30 % de las explotaciones ganaderas (por especie) o el 40 % del censo de la especie en cada municipio en la que la asociación actuase; ahora se requieren esos porcentajes, pero por comarca agraria, con lo cual se incrementa la exigencia de dimensión y se las concentra, que es lo que busca la Consejería. Hay, no obstante, determinadas excepciones como las ganaderías especiales (explotaciones de ocio o enseñanza, tratantes, centros de concentración…) o las de equino y las de apicultura que están sujetas a condiciones especiales por su propia normativa sectorial.

En cuanto a las ADSG que quieren atender a varias especies, deberán agrupar el 40 % de la suma de todas las especies.

De todas formas, también se pone un límite en el Decreto a grandes excesos de concentración, diciendo que no se reconocerán ADSG que representen más del 49 % de las explotaciones o el censo total de la región.

El objetivo fundamental de estas asociaciones se mantiene, centrándose en el cumplimiento obligatorio de un programa sanitario que como mínimo debe asumir las actuaciones marcadas por los planes oficiales de vigilancia, control o erradicación de enfermedades en las ganaderías que traten, el control de parásitos, la desinfección, desinsectación y desratización, la eliminación de cadáveres y, si es el caso, el control de la calidad de la leche.

En todo caso, cualquier ganadería, esté o no dentro de una ADSG, tiene que realizar esas mismas actuaciones.

Una parte sustancial del texto del Decreto se dedica al funcionamiento del Registro Regional de ADSG: que documentación se necesita para inscribirla, como debe comunicarse la fusión de dos o más asociaciones o las variaciones que sufran, o las situaciones que pueden provocar la retirada de su reconocimiento y la baja del registro.

Igualmente se regula las condiciones que deben cumplir los veterinarios autorizados de la ADSG, así como los diferentes papeles y misiones que deben llevar a cabo en la asociación tanto el que haga la función de Director Técnico Veterinario, como los Veterinarios colaboradores.

A partir de la entrada en vigor de este nuevo Decreto (a los 20 días de su publicación, las ADSG que ahora estén ya reconocidas, disponen de tres meses para completar la documentación nueva que ahora se les requiere y que no hayan aportado anteriormente, o de un año para adaptar su estructura a los requisitos que ahora se exigen.

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