Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Ganadería / Ganadería / Convocadas las ayudas a la repoblación de bovino, ovino y caprino por vaciado sanitario

           

Convocadas las ayudas a la repoblación de bovino, ovino y caprino por vaciado sanitario

10/05/2019

La Consejería de Medio Rural de la Junta de Extremadura ha publicado, a través del Diario Oficial de Extremadura, la orden por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2019.

Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas región, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También serán personas beneficiarias, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan a la misma persona titular y estén ubicadas en la región.

Asimismo, serán personas beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, LSEX) y cumplan con lo establecido en la presente orden.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza.

La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas esde 261.016,00 euros, que irán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2019.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de mañana, 10 de mayo.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • ¿Qué factores hacen que la lengua azul sea una enfermedad tan compleja de erradicar y de comprender? 18/09/2025
  • Unión de Uniones reclama mantener el apoyo a la vacunación frente a la lengua azul 18/09/2025
  • De la moda al campo: la joven ganadera Blanca Tomás impulsa un proyecto sostenible y turístico en la Vall d’Albaida 17/09/2025
  • El Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recibe 164 alegaciones 17/09/2025
  • Unió de Pagesos pide aumentar los baremos de indemnización por daños de fauna protegida en ovino, caprino y vacuno 17/09/2025
  • Lengua azul en Mallorca 16/09/2025
  • La justicia obliga a la Ministra holandesa de Agricultura a publicar los datos de emisiones ganaderas 15/09/2025
  • Detectado un caso de lengua azul en Huesca en una explotación vacunada 15/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo