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Sección con el apoyo de

Consideraciones a tener en cuenta en la reestructuración del viñedo de CLM

26/02/2019

El pasado 14 de febrero,, en Castilla-La Mancha se publicó la Orden 24/2018, de 8 de febrero, que introduce algunas modificaciones en la tramitación y gestión de los planes de reestructuración de viñedo en Castilla-La Mancha. Unión de Uniones ha elaborado un instructivo resumen de dichas modificaciones.

Algunos de los cambios son más bien matices o aclaraciones, como, por ejemplo, que no se requiera que, en las facturas para acreditar los gastos realizados, todos los costes tengan que ir especificados en forma de unidades o hectáreas, porque en las facturas que sean sólo de materiales de espaldera ese modelo puede no ser adecuado y, por lo tanto, se exceptúan.

También se normaliza, a través de un impreso Anexo X-C el parte de horas de los trabajos realizados que se justifican como “contribución en especie”, que no se acreditan con factura, sino con este parte, en el que se indicará también los trabajadores, los equipos utilizados y si son o no de su propiedad.

Una tercera matización consiste si se producen cambios en el proyecto, hasta ahora se decía que había que mantener, en todo caso, las condiciones que habían dado lugar a la priorización que había permitido seleccionar el proyecto. Con la nueva redacción se dice que hay que mantener una ponderación que quede por encima de la puntuación de corte para la aprobación del proyecto.

No obstante, los dos cambios que pueden tener una mayor importancia son los siguientes. El primero de ellos tiene que ver con las solicitudes de anticipo. Se mantiene que pedir el anticipo en un ejercicio posterior al indicado en la solicitud conlleva una reducción del 20 % del mismo, pero ahora se añada que, el anticipo se puede pedir antes del inicio del año de pago indicado en la solicitud sin que haya penalización. Lo que pasa en este caso, es que de todas maneras el pago de las solicitudes será después del 30 de junio de la campaña FEAGA de la solicitud y estará supeditado a que haya presupuesto para esa campaña concreta y a ver cuántos expedientes están por delante del nuestro según los criterios de priorización.

Con la segunda cuestión hay que tener cuidado; ya que, con la redacción que se da ahora a la orden, queda expresamente establecido que, si las acciones de plantación no están correctamente ejecutadas, al tratarse de una acción “básica” origina la pérdida de todo el resto de ayudas ligadas a la misma parcela para otras acciones de la reestructuración.

Estas cuestiones, junto con cambios en algunos de los impresos que hay que cumplimentar, son el contenido de la orden, que puede descargarse en el siguiente enlace:

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