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Aprobado en Extremadura el decreto sobre la hoja de tabaco crudo

25/07/2018

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el decreto sobre hoja de tabaco crudo, cuyo fin es establecer un sistema de verificación y control de la hoja de tabaco crudo desde el lugar en que se efectúe el secado hasta el momento de su entrega a la industria transformadora, en la fase previa a su primera transformación.

Todo ello con el objetivo de establecer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de contratación, establece el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

En este nuevo decreto se recoge que su ámbito de aplicación es el transporte y entrega de hoja de tabaco crudo entre las fases de producción y primera transformación que se realice en cualquier parte del territorio regional.

En virtud de este decreto, se contempla que los productores de tabaco crudo estarán obligados, entre otras acciones, a formalizar un contrato por escrito; realizar una comunicación previa a la dirección general competente en materia de Política Agraria Común –por sí mismos o a través de la sociedad cooperativa, organización de productores o sociedad agraria de transformación– de inicio de la actividad de curado del tabaco anterior al movimiento del tabaco crudo a la empresa de primera transformación, así como a efectuar todos los movimientos del tabaco crudo acompañados por una guía de transporte.

Otras medidas que deberán realizar los productores son la identificación de todas las cajas por medio de una etiqueta y la realización –preferentemente por medios electrónicos, o a través de una sociedad cooperativa, organización de productores o sociedad agraria de transformación– de una declaración anual a la dirección general competente en materia de Política Agraria Común con la información relativa a las entregas que hayan sido objeto de expedición, a más tardar treinta días después de la fecha final de cierre de compras de la campaña.

Por su parte, las empresas de primera transformación estarán obligadas a remitir a la dirección general competente en materia de Política Agraria Común, entre otros documentos, una copia del contrato por escrito que deben celebrar las partes productoras y las empresas de primera transformación para la realización de todas las entregas de tabaco crudo así como una comunicación previa anual antes del inicio de las compras.

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