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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Las Organizaciones de Productores podrán hablar de precios, bajo condiciones

           

Las Organizaciones de Productores podrán hablar de precios, bajo condiciones

16/11/2017

El intercambio de información sobre precios y volúmenes comercializados está permitido dentro de la misma organización de productores (PO) o la misma asociación de OP (AOP) bajo condiciones, según acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sentencia supone toda una revolución para el sector agrario y para su capacidad de negociación.

La sentencia del Tribunal se ha emitido como respuesta a una consulta del Tribunal de Casación  de Francia en relación con la multa que la Autoridad francesa de Defensa de la Competencia impuso al sector de la endivia en 2012 por concertación de precios y de cantidades comercializadas por organizaciones de productores (OP), asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y diversos organismos y sociedades.

El Tribunal de Justicia aclara que  cuando las prácticas sean realizadas por una OP o una AOP debidamente reconocida por un Estado miembro, tales prácticas deberán mantenerse en el interior de esa sola OP o esa sola AOP para poder sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias. Estas prácticas irán contra la competencia cuando se  establezcan entre varias OP o AOP y, con mayor motivo, cuando las prácticas que impliquen, además de a tales OP o AOP, a entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de la aplicación de la PAC en el sector considerado.

El Tribunal señala que sólo aquellas prácticas que se circunscriban efectiva y estrictamente a la consecución de los objetivos asignados a la OP o a la AOP de que se trate pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias. Ése puede ser el caso, en particular, del intercambio de información estratégica, de la coordinación de las cantidades de productos agrícolas comercializados y de la coordinación de la política de precios de los productores agrícolas individuales, siempre que esas prácticas se realicen efectivamente con el fin de alcanzar los objetivos asignados a las OP o AOP de que se trate y sean estrictamente proporcionadas con dichos objetivos.

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