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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo da un fuerte varapalo a la lucha contra la venta a pérdidas

23/10/2017

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictaminado en contra de la legislación española que prohíbe la venta a pérdidas. Este dictamen es un fuerte varapalo para el sector primario español. Desde hace años, las organizaciones agrarias españolas están trabajando para equilibrar la cadena alimentaria y denunciado las practicas de venta a pérdidas que detectan.

El dictamen del Tribunal de Justicia ha surgido tras el litigo entre la empresa Europamur Alimentación SA y el gobierno de Murcia. Europamur es un comerciante mayorista que  vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, que fue multado por la Dirección General de Consumo de Murcia por venta a pérdidas.

La legislación española prohíbe realizar ventas al público con pérdida. Se considera que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición, según factura (deducidos los descuentos) o al de  producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, de acuerdo con la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

En febrero de 2015, la Administración de Murcia impuso a Europamur una multa de 3.001 euros por haber vendido con pérdida determinados productos de los que comercializaba.  Europamur interpuso recurso contencioso-administrativo alegando, entre otros motivos, que era necesario que el pequeño comercio pudiera alinear sus precios con los de los competidores de la gran distribución. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia decidió suspender el procedimiento y llevarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora acaba de emitir su dictamen.

El Tribunal de Justicia de Luxmburgo considera que la legislación española va en contra de la Directiva comunitaria sobre las prácticas comerciales desleales, ya que la ley española prohibe, de manera general, que se pueda ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida, sin que sea necesario determinar si la operación comercial tiene carácter «desleal» . El Tribunal también argumente que la LOCM recoge en sus considerandos, que su objetivo es proteger al consumidor y según el Juzgado de Murcia, las ventas en litigio benefician al consumidor  en sus compras en el pequeño comercio.

 

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