La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SCUM) dependiente del Ministerio de Economía ha emitido un informe el pasado martes, en el que establece que la actual obligación de disponer de un empleado en toda estación de servicio abierta al público, en concreto, en las estaciones de servicio desatendidas, va en contra de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado y que en modo alguno existen razones de imperioso interés general como para justificar tal limitación al libre acceso y al ejercicio de esta actividad económica.
Para Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha, este informe es una nueva ratificación de los argumentos que han venido esgrimiendo en defensa de la actividad de suministro de carburantes que desde décadas vienen desarrollando las cooperativas agrarias de la región, esta vez desde
Este informe se emite por la vía del artículo 28 de la Ley General de Unidad de Mercado, a resultas de un expediente sancionador seguido a una cooperativa ciudadrealeña, que fue sancionada por incumplir con la obligación de disponer de persona responsable durante todo el horario de apertura de la estación de servicio desatendida que está ubicada en sus instalaciones.
Este apoyo se une al ya expresado por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) que a mediados del pasado año emitió un informe el que se destacaba que las restricciones incluidas en las normativas autonómicas que imponen la obligación de contar con personal en todos los modelos de negocio de suministro de carburantes, incluido en las desatendidas (que en el caso de Castilla-La Mancha, es el actual Decreto 33/2005, cuya modificación espera en próximas fechas), son innecesarios, desproporcionados e injustificados, limitando la competencia en el sector de forma significativa, con claros perjuicios en términos de precio, innovación y tiempos de espera para los consumidores, indicando, que deber ser eliminadas de toda normativa autonómica.
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