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Está aquí: Home / Política agraria / PAC España / Publicado en el BOCYL el decreto que regula las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias

           

Publicado en el BOCYL el decreto que regula las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias

27/09/2016

Pagina nueva 4

Ayer se
publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el Decreto 34/2016, de
22 de septiembre, que regula las entidades asociativas agroalimentarias
prioritarias. URCACYL valora muy positivamente esta regulación, ya que puede
contribuir a dar un impulso al cooperativismo agrario en varios aspectos:

 

-Incentivar 
la incorporación de  nuevos socios, especialmente jóvenes, a las cooperativas.

 

-Propiciar
un incremento de la actividad en las cooperativas, motivado por las ayudas que
podrán tener los socios que comercialicen u obtengan suministros a través de las
mismas en un alto porcentaje.

 

-Impulsar
acuerdos intercooperativos que permitieran a un gran número de cooperativas y de
sus socios el ser prioritarios.

 

Desde que se
promulgara la Ley 1/2014 de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que
dedicaba sus artículos 158 y 159 a las cooperativas, contemplando la creación de
Entidades Asociativas Agroalimentarias prioritarias de Castilla y León, Urcacyl
ha venido esperando su desarrollo reglamentario. Los citados artículos, por una
parte conminaban a la Consejería de Agricultura a promover el movimiento
cooperativo agrario y a impulsar la mejora de su dimensión, y por otra a poner
en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas
agrarias

 

Vista la
difícil aplicación y la escasa repercusión que en Castilla y León iba a tener la
Ley nacional 13/2013 de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se
puso desde el principio mucho entusiasmo en el desarrollo de la normativa
regional. Por ese interés que Urcacyl tenía por el desarrollo de las Entidades
Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Castilla y León, desde un principio
celebró reuniones con la Consejería, trasladó los diferentes borradores
propuestos a las cooperativas, e hizo innumerables alegaciones a los textos,
tanto a iniciativa propia como aportando las sugerencias recibidas por las
cooperativas.

 

El resumen
del texto es el siguiente: 

 

 


Entidades que pueden ser reconocidas

 

–
Sociedades Cooperativas de primer y segundo grado.

 

– Sociedades
Agrarias de Transformación.

 


– Organizaciones de productores.

 

 


Requisitos de carácter general

 

– Domicilio
social y fiscal en Castilla y León

 

– Las
entidades no cooperativas deben hacer constar expresamente en sus Estatutos el
control democrático de su funcionamiento.

 

– Disponer
de director o gerente y personal técnico con titulación universitaria.

 

– Compromiso
del Consejo Rector de recibir formación específica para adquirir conocimiento y
habilidades en la toma de decisiones, en el plazo de cinco años desde el
reconocimiento.

 

– Los fondos
propios han de ser superiores al 40% del activo no corriente, en el último
ejercicio o en la media de los últimos cinco ejercicios.

 

– Los
activos productivos en la Comunidad de Castilla y León deben superar los tres
millones de euros pudiéndose computar como tales los de empresas participadas en
más de un 50%, y en el caso de cooperativas de segundo grado podrán incluir los
de sus cooperativas  socias.

 

– Cifra de
negocios o ventas superiores a 20 millones de euros y número de socios superior
a 500, pudiéndose computar los socios de empresas participadas en más de un 50%.
Estas cifras se reducen a una cuarta parte en aquellas entidades en las que el
80% de su producción esté acogida a una figura de calidad.

 

 


Requisitos específicos:

 

También
podrán ser prioritarias

 

– Entidades
que suscriban un acuerdo intercooperativo con una Entidad Asociativa Prioritaria
o con otra cooperativa, que permita alcanzar los requisitos de facturación y
número de socios establecidos. Este acuerdo intercooperativo debe incluir la
comercialización o el abastecimiento del 50% a través del mismo y hacerse por un
periodo no inferior a los cinco años.

 

– Para ser
prioritarias, las Organizaciones de Productores deberán acreditar el número de
socios y de facturación establecida para el resto de entidades.

 

– También
podrán ser prioritarios a nivel regional, las Entidades prioritarias nacionales
que tengan su domicilio social y fiscal en Castilla y León.

 

 


Socios agricultores y ganaderos prioritarios:

 

– Tener
domicilio social y fiscal en Castilla y León.

 

– Ser
considerados agricultores activos.

 

– La
comercialización del socio con la Entidad Asociativa Prioritaria tiene que ser
igual o superior al 60% de las ventas de su explotación, o el valor de compras
igual o superior al 25% de ventas de su explotación.

 

– Permanecer
asociado al menos 5 años desde el reconocimiento.

 

– Autorizar
a las Entidad Asociativa Prioritaria o ceder a la Consejería los datos relativos
a su actividad comercial.

 

 


Ayudas

 

Los socios
agricultores y ganaderos que pertenezcan a una Entidad Asociativa Prioritaria de
carácter regional y que a su vez reúnan los requisitos establecidos, podrán
disfrutar de mayores beneficios y porcentajes en las subvenciones relativas a
primera instalación de jóvenes, inversiones en explotaciones, temas forestales…
Fuente: URCACYL

 

 

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