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El gobierno extremeño aprueba los reglamentos de la DOP Torta del Casar y la IGP Cordero de Extremadura

08/02/2017

El Consejo de Gobierno aprobó ayer un decreto por el que se establece el reglamento de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Torta del Casar, que tiene la consideración de bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

Según este decreto, que asume las normas de protección de la Unión Europea para este tipo de productos, la protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La DOP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

Además, el decreto indica cómo debe hacerse la designación, denominación y presentación de los productos amparados. En este sentido especifica que los quesos amparados por la DOP con destino a consumo llevarán una etiqueta identificadora numerada, expedida por el Consejo Regulador. En ella figurará en forma destacada el nombre de la DOP, junto con la mención de denominación de origen protegida o su abreviatura, el símbolo de la Unión Europea propio de las denominaciones de origen protegidas y los demás elementos exigidos para el etiquetado.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno también establece los derechos y obligaciones de los operadores, así como la naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del Consejo Regulador.

Concretamente, se establece que el Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre otras cuestiones, el Consejo Regulador llevará los registros de los operadores inscritos en la Denominación de Origen, así como los de las ganaderías productoras, los de centros de recogida de leche y los de industrias queseras.

El decreto fija igualmente el régimen presupuestario y contable, así como la financiación del Consejo Regulador.

Decreto de aprobación del reglamento de la IGP Cordero de Extremadura

El Ejecutivo extremeño ha aprobado, también, el decreto del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Extremadura, que tiene la consideración de bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, que podrá usar cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos exigidos.

La protección de la Indicación Geográfica se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno también establece los derechos y obligaciones de los operadores, así como la naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del Consejo Regulador.

Determina también el decreto que el Consejo Regulador es la entidad de gestión de la IGP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia o Vicepresidencias.

Este decreto indica los requisitos exigidos para los productos de esta IGP dispuestos para el consumo, que irán provistos de marchamos de garantía, expedidos o aprobados por la estructura de control del Consejo Regulador, que deberán colocarse cuando se proceda a etiquetar los productos amparados en la misma industria o empresa comercializadora, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo y siempre en forma que no permita una segunda utilización.

El Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura se encargará de los registros de explotaciones de producción, de centros de acabado, de mataderos y/o salas de despiece, así como de entidades comerciales. Fuente: Junta de Extremadura

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