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La AECOSAN trabaja en la definición de pequeños mataderos y de las exenciones a los mismos

Ganadería 14 Mar 2017 0

La Agencia Europea de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) está trabajando en un borrador de Real Decreto regulará la venta directa de alimentos de origen animal. Una de las cuestiones que también recoge la norma es la definición de pequeños mataderos y las exenciones de las que éstos podrían beneficiarse.

Según el borrador que actualmente se conoce, se considerarían pequeños mataderos los que no sacrifiquen más de 20 unidades de ganado mayor (U.G.M.) por semana, con un máximo de 1.040 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por año. En el caso de aves y lagomorfos, aquéllos que no sacrifiquen más de 150.000 animales por año.

Los pequeños mataderos se verían exentos de cumplir una lista de 14 medidas, que si se exigen al resto de mataderos. Algunas de estas exenciones serían, por ejemplo:

– En los mataderos de ungulados y en los de aves y lagomorfos, no tendrían que contar con salas independientes para la evisceración y el faenado siempre y cuando dichas operaciones se realicen en momentos diferentes y se adopten medidas para evitar el riesgo de contaminación.

– No sería necesaria un zona de limpieza, lavado y desinfección de los medios de transporte de ganado, cuando en un radio de 10 kilómetros existan lugares o instalaciones disponibles y oficialmente autorizados.

– No sería necesario disponer de local para el almacenamiento de los subproductos si existe un emplazamiento o contenedor dentro del matadero que garantice que no habrá contaminación cruzada y que el almacenamiento se hace en condiciones de temperatura adecuadas.

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