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Industria, distribución y hostelería ve inviable que mañana se pueda aplicar ya en Cataluña el impuesto a las bebidas azucaradas envasadas

31/03/2017

Las empresas de bebidas y de la distribución solicitan a la Generalitat de Catalunya un aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo impuesto a las bebidas azucaradas envasadas que, de acuerdo a los planes del Govern, debería entrar en vigor el próximo sábado.

Las empresas del sector consideran del todo inviables los plazos marcados para la entrada en vigor del nuevo impuesto que fue aprobado por el Parlament de Catalunya el pasado 22 de marzo y debe comenzar a aplicarse el próximo 1 de abril.

En ese sentido, desean trasladar su enorme preocupación por la precipitada entrada en vigor en Cataluña del nuevo impuesto que grava en la Comunidad a las bebidas azucaradas envasadas; una medida que crea mucha confusión y que complica la gestión de las compañías que operan en un mercado único.

Las empresas destacan, asimismo, el hecho de que no han tenido tiempo material de preparar sus sistemas de gestión para poder asumir el importante cambio que supone tener que recalcular y modificar el precio de una gran cantidad de productos antes del próximo sábado.

No hay que olvidar que, de acuerdo al texto aprobado, las empresas tienen la obligación de hacer la liquidación del primer trimestre de aplicación del impuesto (abril, mayo y junio) el próximo 1 de julio, lo que exige tener todo el sistema listo para repercutir el impuesto este mismo fin de semana.

La nueva obligación fiscal requiere de ajustes informáticos, muy costosos en recursos económicos y en tiempo de programación, que no podrán realizarse hasta no conocer los requerimientos incluidos en su desarrollo reglamentario, pendiente de aprobación.

Además, el sector pone de manifiesto que las implicaciones del nuevo impuesto tampoco se han trasladado convenientemente a los consumidores, a pesar de estar claramente afectados, ya que la ley especifica que las empresas tienen la obligación de repercutir el impuesto al consumidor final, incorporando una cuantía que en algunos casos supera el 50% del valor del producto.

El gravamen se aplicará a las siguientes categorías de bebidas azucaradas envasadas: refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores. Fuente: Fiab

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