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Principales novedades de la ITV agrícola

Sanidad vegetal 13 Jun 2016 0

Desde la entrada en vigor de Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, estos equipos tendrán que haber sido inspeccionados, al menos, una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) con anterioridad al 26 de noviembre de 2016. “Es muy importante que los agricultores estén informados porque si no pueden verse sometidos a sanciones administrativas, problemas para cumplir con la condicionalidad de la PAC y, por tanto, para el cobro de las ayudas, dificultades con la certificaciones de calidad y largo etcétera de complicaciones”, explica Luis Méndez, ingeniero agrónomo de Asaja Málaga encargado de impartir el ciclo formativo en el que se abordarán los recientes cambios que se han introducido.

En Andalucía, explica Méndez, la prestación del Servicio de Inspección se otorgó en exclusividad a la sociedad mercantil del sector público andaluz Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A. (VEIASA). Pues bien, el Consejo de Gobierno acaba de aprobar un decreto ley que deroga el régimen de exclusividad de los servicios de inspección técnica de estos equipos con la finalidad de tener realizadas las correspondientes inspecciones a la fecha señalada por la Unión Europea. De hecho, el número estimado de equipos en Andalucía cuya inspección habría que realizarse antes de 26 de noviembre de 2016 es de 80.792. Por tanto, a partir de ahora, estas inspecciones podrán llevarlas a cabo otros operadores que cumplan con los requisitos exigidos.

Cabe recordar que se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).

– Pulverizadores hidroneumáticos.

– Pulverizadores neumáticos.

– Pulverizadores centrífugos.

– Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente. Fuente: ASAJA Málaga

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