En sus conclusiones sobre el asunto C-295/05 el Abogado general de la UE, en respuesta a una petición del Tribunal Supremo español, que resolvía sobre una denuncia de la asociación de empresas Forestales por competencia desleal, ha marcado los límites a los que debe someterse la actividad de la empresa pública Tragsa, que tiene un tratamiento jurídico especial al estar calificada como “medio propio” de la Administración.
Tragsa es una empresa controlada básicamente por los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, que le encomiendan multitud de tareas relacionadas con la gestión y la administración de sus competencias. Varias Comunidades Autónomas también recurren a sus servicios, aunque otras han creado empresas propias de naturaleza similar. Entre otros trabajos, ha creado y mantiene el SIGPAC o el SIG oleícola, y realiza trabajos diversos de ingeniería y obras públicas.
El Abogado General, cuyas conclusiones son seguidas habitualmente por el Tribunal de la UE, invita a los jueces españoles a examinar si las condiciones marcadas son respetadas por Tragsa.
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