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La Comisión define los usos permitidos para la hormona estradiol-17 beta

15/10/2003

Las autoridades comunitarias han reiterado su prohibición de utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado. La realización de nuevos estudios científicos, financiados por la Comisión, sobre las hormonas el estradiol-17 beta, la testosterona, la progesterona, el acetato de trembolona, el zeranol y el acetato de melengestrol ha confirmado que estos productos suponen un riesgo para el consumidor y que concretamente, el estradiol-17 beta es cancerígeno y puede provocar tumores. Por este motivo, la Comisión ha acordado que de cara al uso de estas sustancias para potenciar el crecimiento de los animales es preciso mantener la prohibición definitiva del estradiol-17 beta y continuar aplicando la prohibición temporal en relación con las otras cinco sustancias. (Directiva 2003/74/CE)

Sin embargo, algunas de estas sustancias si pueden ser utilizadas para fines terapéuticos o tratamiento zootécnico, dado que no es probable que por la naturaleza y la duración limitada de los tratamientos puedan representar un riesgo para la salud pública. Sin embargo, en el caso concreto del estradiol-17 beta, la Comisión solo va a permitir su uso en el caso de que actualmente no existan alternativas viables.

Concretamente permite su uso para la maceración o momificación del feto y la piometra en el ganado bovino. La Comisión se compromete a que antes de mediados de octubre de 2005 presentará al Consejo un informe sobre la sobre la disponibilidad de medicamentos veterinarios alternativos para estas dos afecciones. También permite el uso del estradiol-17 beta para la inducción del celo en el ganado bovino, equino, ovino o caprino, pero solo hasta el 14 de octubre de 2006.

El tratamiento tendrá que ser administrado por un veterinario, que será responsable de registrar el tipo de producto administrado, índole del tratamiento, fecha del tratamiento, identidad de los animales tratados y la expiración del plazo de espera.

Los Estados miembro tendrán que transponer la directiva en su legislación nacional antes del 14 de octubre de 2004.

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