• Contacto
  • separador
  • Anuncios clasificados
  • SUSCRÍBETE
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Sección con el apoyo de

Castilla-La Mancha abre el plazo para acogerse al proceso de regularización del viñedo

25/11/2003

24 de noviembre de 2003. El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Orden donde figuran las condiciones para acogerse a la nueva regularización del viñedo, que establece un plazo de solicitud hasta el 31 de enero de 2004. La Administración regional resolverá los expedientes antes del 31 de julio de 2004, de acuerdo con el Reglamento comunitario que recoge la decisión del Comité de Gestión del Vino de la UE por la que se abrió un nuevo proceso para resolver los problemas de viñedos irregulares.
A la nueva regularización sólo podrán acogerse quienes plantaron antes del 1 de septiembre de 1998, la misma fecha límite que se estableció en procesos anteriores.

Para poner en regla las superficies de viñedo, el solicitante deberá acreditar que arrancó viñas en la parcela objeto de regularización o en otra de su propiedad y que la superficie abandonada fue mayor o igual a la que ahora se solicita. Además, ese arranque no puede haber generado derechos de replantación ni haber servido para percibir primas por abandono definitivo.

Si el solicitante no cumple estos requisitos, otra opción es aportar derechos de replantación que cubran la superficie que se trate de regularizar incrementada en un 50%. La adquisición de esos derechos deberá ser anterior al 30 de junio de 2004, pero su concesión tiene que estar solicitada antes del 31 de enero de 2004.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre VINO

  • Seguiremos luchando por la supervivencia de los viticultores riojanos 07/01/2026
  • Redes sociales e influencers entran en el código de comunicación del vino en España 07/01/2026
  • País Vasco concede ayudas a los viticultores de Rioja Alavesa y txakoli 23/12/2025
  • Proponen una ayuda para arranque de viña para agricultores de más de 55 años 22/12/2025
  • Guía de maridaje de vinos de España en chino para impulsar el mercado 18/12/2025
  • La DOCa Rioja aprueba su presupuesto con posiciones encontradas entre los viticultores 15/12/2025
  • Piden al MAPA que financie el arranque de viñedo autorizado por la UE 11/12/2025
  • Un acuerdo vitivinícola que alivia, pero no colma expectativas 09/12/2025
  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
  • Twitter

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

QUIERO ESTAR AL DÍA

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo