Según un documento de trabajo titulado "El Modelo de Desarrollo y
Aplicación de la PAC en España", cuyo origen es el Ministerio de Agricultura, la
propuesta de aplicación de la Reforma de la Reforma de la PAC podría ser la
siguiente:
Cultivos Herbáceos.
–
Mantener, al menos en una primera etapa de aplicación, el 25% de los
pagos acoplados, incluyendo la ayuda del trigo duro.
–
Flexibilizar las limitaciones a la producción, revisando los índices de
barbecho, con vistas a su desaparición
–
Posibilidad de flexibilizar la retirada voluntaria para evitar perjuicios
a zonas con bajos rendimientos limitaciones.
Ovino y caprino
–
Mantener acoplado el 50% de los pagos
Vacuno
–
Mantener acoplado el 100% de la prima al sacrificio de terneros y el 100%
de la prima a la vaca nodriza
–
Mantener acoplado el 40% de la prima al sacrificio de animales adultos.
Lúpulo
–
Mantener acoplado el 25% de las ayudas
Aceite de oliva
–
Establecer una ayuda desacoplada del orden del 90%
–
Establecer la ayuda acoplada por hectárea en función de 5 categorías de
olivar en base a criterios que reflejen la importancia del olivar en las
diferentes zonas y las dificultades que plantea el cultivo (pendiente media,
relación entre la superficie de olivar y la superficie agrícola total,
características de las explotaciones etc.)
–
Mantener los programas de mejora de la calidad
Tabaco
–
Mantener acoplado el 60% de las ayudas durante el período transitorio.
Algodón
–
Impulsar la formación de una interprofesional que permita la modulación
de la ayuda en función de la calidad.
–
Flexibilizar las condiciones actuales sobre tierras admisibles para el
cultivo.
Leche
–
Incorporación de la prima láctea al Régimen de Pago Único en 2006
Aplicación del artículo 69
Se propone aplicar este artículo (retener hasta un 10% de
los pagos desacoplados para fomento de determinadas producciones o actividades
que tengan relación con el fomento de la calidad o el respeto al medio ambiente)
en un nivel en torno al 5%, que tendría como objetivo prioritario atender a las
explotaciones más vulnerables y a las situadas en zonas desfavorecidas.
Reserva de derechos
–
Reducción lineal de los importes en la cuantía necesaria para atender las
situaciones especiales.
–
Adoptar el criterio de otorgar importes de referencia de la Reserva
Nacional a nuevos agricultores.
–
Posibilidad de hacer una gestión regional de la Reserva Nacional para
asignar derechos a agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración
o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.
Movilidad de los derechos de ayuda
–
Posibilidad de limitar el uso y cesión de los derechos de ayuda al ámbito
de la Comunidad Autónoma donde se generaron.
Establecimiento de peajes en la transferencia de
derechos
–
Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención en los tres
primeros años y 30% en adelante.
–
Venta de derechos con tierras, 5% de retención.
–
Ventas de derechos con toda la explotación, 0% de retención.
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