La Comisión ha proporcionado una definición única del peso en canal para el porcino y el vacuno, de cara, especialmente a que los datos obtenidos por las encuestas estadísticas sean comparables (Decisión 2004/760/CE para el porcino y Decisión 2004/761/CE para el vacuno).
En el caso del porcino, el peso en canal se define como el peso frío de la canal de un cerdo sacrificado, entera o dividida longitudinalmente, una vez desollada, sangrada y eviscerada y después de la ablación de la lengua, las cerdas, las manos, los genitales externos, los riñones, la grasa de riñonada y la manteca y el diafragma.
En el caso del vacuno, el peso en canal es el peso frío de la canal de un animal de abasto desollado, sangrado y eviscerado tras ablación de los genitales externos, las extremidades de los miembros a la altura del carpo y del tarso, la cabeza, el rabo, los riñones y la grasa de riñonada, así como las ubres.
Asimismo, en estas decisiones que se acaban de publicar sobre las encuestas estadísticas en el sector porcino, también se incluyen las clasificaciones por tamaño, según la cual hay que proporcionar los datos. También, se enumeran las excepciones a las que se han acogido ciertos países, como son, entre otras, realizar alguna de la encuestas en una serie regiones seleccionadas, siempre que quede cubierto un mínimo del 70 % de la cabaña porcina o realizar una única encuesta al año. España no se ha acogido a ninguna de las excepciones posibles.
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