El nuevo reglamento de bienestar animal
durante el transporte entrará en vigor en 2007. Dicho reglamento se aprobará
formalmente en el Consejo de diciembre, pero ya se ha llegado a un acuerdo
político en el Consejo de noviembre. Este acuerdo se ha alcanzado por mayoría
cualificada, donde Dinamarca votó en contra y
Bélgica, Alemania,
Luxemburgo y Suecia se abstuvieron.
La característica fundamental de este
nuevo reglamento es que mantiene el estatus quo en relación con las densidades
ganaderas y los tiempos de transporte.
A continuación se expone un análisis
comparativo entre la normativa actual y el futuro reglamento en diversos
aspectos:
Hembras preñadas y crías.
Actualmente:
Esta prohibido que viajen los animales recién nacidos que no tengas el ombligo
cerrado, sin distinción por especies.
En el futuro:
– Se prohíben los viajes de más de 100 km para los animales de cría (cerdos de
menos de 3 semanas, corderos de menos de una semana, terneros de menos de 10
días y potros de menos de 4 meses).
– Se prohíbe el transporte de hembras una semana después del parto o antes de
parir (10% del tiempo de gestación).
– Se prohíbe el transporte comercial de
perros y gatos de menos de 8 semanas de edad ( a no ser que vayan con sus
madres).
Equipamiento en viajes de larga distancia
Actualmente
– División de los compartimentos, acceso a los animales pero sin espacio
adicional para viajes de larga distancia.
En el futuro:
– Sistemas con control de temperaturas, registro de datos, cabina del conductor
con sistema de alerta.
– Instalaciones para dar agua a los
animales.
– Mejores condiciones para el transporte marítimo (por ejemplo: inclinación de
las rampas, equipo para beber, sistemas aprobados)
– Ventilación mecánica.
– Aprobación y registro obligatorio en una
base de datos electrónica para camiones, contenedores para mar y carretera y
barcos.
– Obligación de contar desde 2007 para los
camiones nuevos y desde 2009 para todos los camiones con sistema de navegación.
Condiciones para los caballos:
Actualmente:
Espacios mínimos.
En el futuro:
– Prohibición de transportar en largos recorridos caballos no domados.
– Boxes individuales para viajes de larga
distancia.
– Tamaño mínimo de grupo para caballos no domados transportados durante menos de
8 horas.
Tipo de regulación
Actualmente:
Se trata de una directiva, que permite interpretación por los Estados miembro.
En el futuro:
Un reglamento, que asegura una mayor armonización entre todos los Estados
miembro.
Definición de transporte de larga distancia
Esta definición no se ha modificado, pues sigue siendo el transporte de larga
distancia el de más de 8 horas.
Formación de los conductores:
Actualmente:
Requerimientos generales.
En el futuro:
– Obligación de tener un certificado de competencia.
– Certificado obtenido mediante examen.
– CV específico.
– Organismo de formación aprobados por las
autoridades. – Boxes individuales
Responsabilidad
Actualmente:
Las empresas de transporte.
En el futuro:
Además, los comerciantes y conductores, así como el personal de los centros de
agrupamiento, mercados, mataderos y los ganaderos.
Cumplimiento de las normas
Actualmente:
Reforzamiento a través del Plan de Ruta, sin embargo, éste es solo obligatorio
si se cruzan fronteras y el viaje dura más de 8 horas.
En el futuro:
– Obligación de que firmen todos los involucrados en el transporte y de que se
emita un informe al final del mismo.
– Uso obligatorio de un sistema de navegación desde 2007 en el caso de vehículos
nuevos y desde 2009 para todos los vehículos.
– Una persona tiene que ser responsable de
todo el transporte.
Infracciones
Actualmente:
Suspensión o retirada de la autorización del transportista.
En el futuro:
– Comprobaciones adicionales en caso de
infracciones.
– Suspensión o retirada del permiso de conducir del conductor y de la
autorización del medio de transporte.
– Prohibición de tránsito en el territorio de otro Estado miembro.
Autorización
Actualmente:
A través del registro del transportista.
En el futuro:
–
Reforzamiento de las normas de registro y armonización de los formatos de
los registros.
– Requerimientos en trazabilidad y planes de emergencia para el transportista.
– Obligación para los transportistas de llevar una copia de la autorización.
– Autorización máxima de 5 años para los vehículos para viajes de larga
distancia.
– Formación obligatoria para los conductores y las personas encargadas de
manejar los animales en los mercados.
Responsabilidades para los intermediarios
Actualmente:
Sin responsabilidad para los mercados, centros de reagrupamiento, puertos.
En el futuro:
Clara responsabilidad para comprobar e
implementar las normas de bienestar animal. Los operadores de los centros de
reagrupamiento tienen que asegurar que es personal está formado.
Después del viaje
Actualmente:
-El Plan de Ruta es comprobado, solo en el caso de un viaje de más de 8 horas y
si se cruzan fronteras.
– Información limitada.
En el futuro:
Plan de Ruta detallado para los
transportes de larga distancia.
Tiempos de viaje:
No se han modificado, quedando por tanto en:
· Lactantes: 9 horas + 1 hora de
descanso y para beber + 9 horas
· Cerdos: 24 horas (acceso permanente al agua)
· Caballos: 24 horas con agua cada 8 horas
· Vacuno, ovino y caprino: 14 horas +1 hora de descanso y para beber + 14
horas.
Esta secuencia puede repetirse si los
animales son descargados, alimentados, se les da agua y descansan durante al
menos 24 horas en un punto de descanso oficial.
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