Tras la decisión de España, todos los países de la UE-15, salvo Grecia, han
decidido ya el modelo de aplicación de la Reforma de la PAC. Los nuevos Estados
Miembros tienen un modelo transitorio diferente y la aplicación del Pago Único
se hará a lo más tardar en 2009.
Año de aplicación del Pago Único por Explotación
– 2005.- Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Portugal, Suecia y Reino Unido.
– 2006.- Finlandia, Francia, Grecia, Holanda y España.
Referencia para el Pago Único por Explotación.
– Histórica individual (años de referencia 2000, 2001 y 2002): Austria, Bélgica,
Francia, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal, España y Reino Unido (Escocia y
Gales)
– Modelo regional híbrido simple (todo a la superficie, o en una parte a la
superficie y en otra a la referencia individual, pero en porcentajes fijos
determinados): Dinamarca, Luxemburgo, Suecia, Reino Unido (Irlanda del Norte).
– Modelo regional hibrido dinámico (Un sistema de referencia mixto entre el
individual y a la superficie, con porcentajes de una y otra que varían cada año,
que son crecientes para la referencia de la superficie y decrecientes para
histórica, y que normalmente desembocan en ayuda con referencia únicamente a la
superficie): Finlandia, Alemania y Reino Unido (Inglaterra).
Desacoplamiento parcial
Herbáceos.- Solo se aplicará en Francia y España, el resto de países
desacoplamiento total (falta conocer la decisión de Grecia).
Vacuno.- Acoplamiento 100% vaca nodriza, 40% prima al scrifico de terneros y
100% al sacrificio de animales adultos en: Austria, Bélgica, Francia, Portugal,
Finlandia y España. Desacoplamiento del 75% de la prima especial en Dinamarca y
Suecia. Desacoplamiento del 100% de la prima al sacrificio: Holanda. Resto
desacoplamiento total.
Ovino.- – 50% de desacoplamiento en Francia, Portugal, España, Finlandia y
Dinamarca; 65% en Luxemburgo, resto desacoplamiento total
Aplicación del artículo 69.
Solo se aplicará en Italia (de forma sectorial; 7% en herbáceos, 8% en vacuno y
5% en ovino); Portugal (1% en herbáceos, arroz, vacuno y ovino); Escocia (10% en
vacuno) y Suecia (0,45% para todos los sectores). España lo aplicará en forma y
porcentaje a determinar.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.