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El MAPA financiará con 24 millones de euros las indemnizaciones por los daños provocados por las heladas en el sector agrario

28/04/2005

27 de abril de 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica hoy, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden ministerial, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

El importe total máximo financiado con cargo a los presupuestos generales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) será de 24.049.000 euros, incluyendo la financiación de los gastos derivados de la gestión y valoración de los daños individuales de las ayudas solicitadas, con objeto de mejorar la eficacia en la distribución de las cantidades correspondientes y asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios. Esta cantidad corresponde al 50 por ciento de las indemnizaciones, evaluadas conforme a los criterios acordados con las comunidades autónomas, que deberán hacerse cargo del otro 50 por ciento.
En esta orden se especifican las producciones que serán objeto de indemnización como es el caso de las explotaciones agrícolas que, teniendo pólizas en vigor, que incluyan garantía contra el riesgo de helada, amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios, o los daños que hayan podido registrarse en producciones agrícolas localizadas en zonas no incluidas en el ámbito de aplicación de las correspondientes líneas de seguro, entre otras.

Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en los ámbitos territoriales afectados, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por ciento de la producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

Por otro lado, los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, que deseen acogerse a las indemnizaciones que se mencionan, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en las órdenes de las comunidades autónomas reguladoras de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005.

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