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Aplicación nacional de la Reforma de la PAC en España en lo referente al articulo 69 en el sector de la carne de vacuno

08/09/2005

España decidió el pasado mes de julio la aplicación del artículo 69 en España en lo que se refiere al sector del vacuno de carne, financiadas con la reducción de un 7% de la parte del importe de referencia del Pago Único correspondiente al sector del vacuno de carne y además también con un 7% de las ayudas al vacuno de carne que permanecen acopladas (prima a la vaca nodriza por una parte, y la prima al sacrificio con un importe del 40% del que había hasta ahora, por otra).

Según un borrador del MAPA, estos fondos irían destinados a financiar dos líneas de ayuda, una como un pago adicional a las explotaciones extensivas y otra como un pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Pago a las explotaciones extensivas

El importe total destinado a estos pagos sería el total obtenido de la retención del 7% a todas las ayudas al vacuno de carne, incluida la parte correspondiente al vacuno de carne que sirva de base para el cálculo del Pago Único, menos 7 millones de euros que irían destinados a a los pagos de fomento de la calidad.

El pago adicional a las explotaciones extensivas se concederá a los ganaderos que mantengan durante al menos seis meses sucesivos a partir del día de presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60% del número total de animales y un número de novillas que no sea superior al 40% del citado número total de animales solicitados. Quedan excluidos de estos pagos adicionales los bovinos de raza de lidia.

El receptor de este pago adicional además deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Explotaciones con animales de razas autóctonas que tengan al menos el 60% de sus efectivos inscritos en los libros genealógicos.

b) Explotaciones cuyo titular tenga la condición de agricultor a título principal, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.

c) Explotaciones localizadas en zonas de montaña, como protección de los ecosistemas más vulnerables.

d) Explotaciones integradas en Ganadería Ecológica o Integrada, Indicaciones Geográficas Protegidas o Denominaciones de Origen Protegidas.

e) Explotaciones cuya titularidad corresponda a Entidades Asociativas.

Siendo necesario el cumplimiento de al menos uno de los requisitos contemplados en el punto 1, se concederá un incremento del 25% respecto a la cuantía base obtenida por el cumplimiento de requisitos sucesivos. La puntuación total alcanzada determinará el importe del pago adicional por agricultor y por animal.

El importe por vaca se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de forma que:

– las primeras 20 cabezas cobrarán el pago adicional completo.
– las cabezas que pasen de 20 y hasta las primeras 50 cobrarán 2/3 del pago adicional.
– las cabezas que pasen de 50 y no pasen de 100 cobrarán 1/3 del pago adicional.

Los rebaños que sobrepasen las 100 cabezas quedarán excluidos de estos pagos.

Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Se destinará a estos pagos 7 millones de euros proveniente de las retenciones arriba mencionadas.

Se concederá a los agricultores de carne de vacuno que se encuentren integrados en un sistema de calidad de la carne reconocido oficialmente, y en particular que comercialice su producción bajo:

• Denominaciones de Origen protegidas o Indicaciones Geográficas protegidas.
• Ganadería Ecológica o Integrada.
• Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Los pagos adicionales adoptarán la modalidad de pagos por ternero comercializado y se realizarán en función de los criterios que cada comunidad autónoma considere oportunos. Su cuantía no podrá vincularse a las fluctuaciones de los precios de mercado

No podrán concederse por un número mayor de 50 animales comercializados. No obstante, en caso de explotaciones asociativas, las autoridades competentes podrán establecer criterios objetivos por los que el número máximo de terneros comercializados, sea de aplicación en función de las personas físicas existentes en ellas.

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