La Comisión Europea ha presentado para su consulta una revisión de las reglas actuales de las ayudas de estado “de minimis”, que son aquellas que no están sujetas al procedimiento general de notificación y aprobación por parte de Bruselas.
La Comisión propone que las ayudas para empresas de un montante de menos de 200.000 € no constituyan ayudas de estado, siempre y cuando el montante de la ayuda pueda ser calculado con antelación de forma precisa. En el caso de subvención de préstamos el montante del mismo no podrá superar 1,7 millones de euros
Según las reglas actuales, la ayuda “de minimis” para empresas no puede superar 100.000 € en un período de tres años y no debe tener efectos sobre el comercio o la competencia dentro de la UE.
Las ayudas de minimis se han utilizado en alguna ocasión en el sector agrario en España, concretamente en las ayudas para paliar la subida de precios del gasóleo, pero no se trata de estas ayudas sino las de otra normativa que se refiere específicamente al sector agrario, donde el límite es de 3.000 €, techo que al parecer no se propone modificar. No obstante, sí que se propone que las empresas de transformación y comercialización agraria pasen a ser consideradas como las empresas de otros sectores, lo que podría tener implicaciones en algunos casos.
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