Madrid, 6 de octubre ´06. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, ha reiterado a los diferentes Grupos Parlamentarios que garantizaran plenamente el principio de igualdad entre los habitantes del medio urbano y del medio rural en la aplicación del nuevo derecho derivado de la Ley de la Dependencia, aprobada ayer en el Congreso de los Diputados.
Para este fin, diferentes uniones regionales integradas en COAG, han suscrito convenios con la asociación “Solidaridad Intergeneracional” para colaborar en la aplicación práctica del derecho subjetivo que garantiza a todos los españoles, residan en la Comunidad Autónoma que residan, la atención y el cuidado si se encuentra en situación de dependencia. Para ello, es también fundamental la existencia de un único instrumento de valoración del grado de dependencia, que será realizado por las Administraciones Públicas como garantía de los derechos ciudadanos.
En este sentido, COAG considera prioritario que el presupuesto público destinado a la Dependencia contemple las carencias y las particularidades del medio rural, priorizando la creación de estructuras de servicios que posibiliten la profesionalización de los cuidadores, mayoritariamente mujeres, para evitar que éstas sigan realizando laborales de atención familiar sin el debido reconocimiento y apoyo público. Los familiares directos de las personas dependientes, que todavía residen en el pueblo, acaban haciéndose cargo de las atenciones domiciliarias, fundamentalmente las mujeres, casi siempre sin compensaciones económicas, lo que acentúa la problemática social y de género.
El nuevo Sistema Nacional de Dependencia que se consagra en esta ley tiene como novedad que los servicios de atención a la personas dependientes serán prestados, también, por empresas privadas y dichos servicios serán cofinanciados entre la Administración Pública y la persona dependiente. La cofinanciación por parte de la persona dependiente supondrá el pago de de estos servicios a través de sus pensión y a través de su patrimonio. A efectos de patrimonio no se contabilizará la vivienda habitual, pero al existir grandes diferencias en el valor de la vivienda entre el medio urbano y el medio rural, COAG considera que esta situación puede ser discriminatoria para los habitantes de las zonas rurales. Se puede dar la paradoja de que una persona que tenga su residencia en el medio rural y posea tierras de labranza tenga que hacer frente a una cantidad de copago mayor que alguien que vive en la ciudad y tiene una vivienda con un valor muchísimo más elevado.
Para corregir esta situación, COAG ha solicitado que, además de la vivienda habitual, se establezca una cantidad mínima de valor patrimonial exenta para el cálculo del copago.
COAG confía que, tras la aprobación de la nueva Ley, podamos comenzar a solucionar las dificultades de estructuración de servicios destinados a la atención y cuidado de las personas mayores dependientes en zonas rurales, dada su dispersión y despoblamiento. Al ser zonas con mayor tasa de envejecimiento y menor poder adquisitivo, es preciso realizar un mayor esfuerzo para dotarlas de servicios básicos tales como: centros de día, estancias diurnas, atención domiciliaria, comedores sociales, centros de información, centros de formación, transporte adaptado, servicios de accesibilidad en el hogar, etc.. De lo contrario, a la discriminación por razón de edad, se uniría una doble discriminación por el medio en el que se vive.
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