El pasado 1 de Julio entró en el reglamento comunitario 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos. A partir de esa fecha los alimentos solo podrán realizar declaraciones de efectos positivos para la salud que haya aprobado previamente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).
Ningún producto podrá etiquetarse con términos vagos como “bueno para el corazón” o “ayuda a reducir el colesterol” sin que estas afirmaciones vengan avaladas por evidencias científicas suficientes a juicio de la AESA. El Reglamento afecta también a campañas publicitarias o de promoción.
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