Se acaba de publicar la directiva 2007/43/CE que establece las medidas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Se trata de la primera norma específica de bienestar animal para este sector. No incluye ni la producción ecológica, ni a las granjas de menos de 500 aves, ni la cría extensiva en gallinero ni la cría al aire libre.
La propuesta aprobada fija una densidad máxima 33 kg de peso vivo/m2. No obstante, los Estados miembros podrán permitir que esta densidad se eleve hasta 39 kg/m2, siempre que se cumpla que la concentración de amoníaco (NH3) no sea superior a 20 ppm y la concentración de dióxido de carbono (CO2) no supere las 3000 ppm medidas al nivel de las cabezas de los pollos, la temperatura interior no exceda de la temperatura exterior en más de 3 °C cuando esta última, medida a la
sombra, supere los 30 °C y la humedad relativa media dentro del gallinero durante 48 horas no supere el 70 %, cuando la temperatura exterior sea inferior a 10 °C.
Además, los Estados miembros podrán permitir que se eleve la densidad hasta 42 kg/m2 cuando se cumplen condiciones extras de bienestar durante un período continuado. Entre las condiciones que se deben de cumplir están que no se hayan detectado deficiencias en los controles realizados en los dos últimos años, que el propietario realice un control según la guía de buenas prácticas de gestión y que en, por lo menos siete manadas consecutivas de un gallinero supervisadas posteriormente, la tasa de mortalidad diaria acumulada es inferior al 1 % + 0,06 % multiplicado por la edad de sacrificio de la manada, expresada en días.
La directiva también establece que se debe asegurar un acceso apropiado a cama limpia, a los bebederos y a los comederos. Además, se fijan las condiciones adecuadas de ventilación, de iluminación (como períodos mínimos de oscuridad para que las aves puedan descansar) y de temperatura. Se regula que las aves enfermas deben recibir tratamientos o ser sacrificadas de una forma humanitaria. También se fija la necesidad de formación de los trabajadores de las granjas, de que los animales se inspeccionen dos veces al día, que se lleve un registro detallado sobre temperatura y humedad de las granjas, los tratamientos médicos y las tasas de mortalidad.
Una vez que la directiva sea adoptada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las medidas de la directiva tendrán que ser implementadas por los estados miembros antes del 30 de junio de 2010.
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