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La Comisión Europea aprueba un nuevo reglamento sobre medidas en relación con la lengua azul

05/10/2007

Tras la última reunión del Comité Permanente para la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, celebrada en Bruselas los pasados días 2 y 3 de octubre, se ha aprobado un nuevo Reglamento CE que establece medidas para el control, vigilancia y restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la lengua azul.

Dicho Reglamento, que es de obligado cumplimiento para los 27 EE.MM, sustituirá a la Decisión 2005/393/CE, estando previsto que entre en vigor el próximo 15 de noviembre.

De modo resumido las principales novedades que recoge esta nueva disposición son:

– Definición de “caso” de lengua azul, ligado a uno o varios animales; y de “foco”, ligado a aquellas explotaciones en las que haya un foco.

– Establece una serie de normas para los EE.MM sobre cómo comunicar la información epidemiológica sobre el estado de la enfermedad (focos y resultados de los programas de vigilancia serológica y entomológica). Dichas comunicaciones deberán realizarse con una periodicidad mensual, semestral y anual por medio de una nueva aplicación informática desarrollada en la UE denominada BT-NET.

– Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben cumplir los programas de vigilancia serológica y entomológica realizados por los EE.MM, en función de que se lleven a cabo en zona restringida o en zona libre.

– Los EE.MM deberán notificar a la Comisión y mantener actualizado un listado con aquellas zonas incluidas en zona restringida en sus respectivos territorios.

– Requisitos para el movimiento intracomunitario:

o Movimiento para sacrificio: podrán autorizarse los movimientos a sacrificio con destino a determinados mataderos que autoricen las autoridades del país de destino. Dichos mataderos deberán cumplir ciertos requisitos y figurar en un listado. Los animales deberán sacrificarse a su llegada a matadero en un plazo inferior a 24 horas.

o Movimientos para vida: ya no será necesaria la autorizaciónprevia de las autoridades del país de destino. Los animales que vayan a ser objeto de movimiento deberán cumplir determinadas condiciones, tales como estar protegidos del ataque del vector y resultar negativos a pruebas de ELISA o PCR a los 28 ó 14 días respectivamente antes del movimiento; estar adecuadamente vacunados, de forma que se garantice el establecimiento de la inmunidad vacunal, o bien a los 60 días de estar protegidos mediante la vacunación o mediante vacunación y resultado negativo de PCR realizado al menos 14 días después de la instauración de la protección vacunal; o que un análisis serológico positivo seguido de uno virológico negativo confirmen que el animal está naturalmente protegido frente a un serotipo.

Además, los animales presentes desde el nacimiento o más de 60 días en zona estacionalmente libre podrán moverse con un resultado negativo a PCR 7 días antes del movimiento. Dicho análisis no será necesario para aquellos países que, como en el caso de España, dispongan de datos entomológicos históricos que avalen que una zona es estacionalmente libre.

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