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Publicada la ley de protección animal

12/11/2007

Se acaba de publicar la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Afecta a los animales de producción y lo usados con fines científicos, quedando excluidos la caza y pesca, fauna silvestre, animales de compañía y espectáculos taurinos. Dicha ley tiene un triple objetivo: crear un marco con normas básicas en materia de protección animal (explotación, transporte y sacrificio), establecer el régimen de infracciones y sanciones y regular los aspectos de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Comprende, en su ámbito de aplicación, tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación) como los medios de transporte y de sacrificio. La ley establece que los propietarios y criadores de animales en las explotaciones tienen que asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, así como su adaptación y domesticación.

También fija requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal). En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como la prohibición de uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.

En relación con las infracciones, la ley las clasifica en leves, graves y muy graves. Dentro de las leves están el abandono del animal o cuando el incumplimiento de las normas de cuidado o de sacrificio (salvo atontamiento) provoque daños leves en el animal. La sanción podría llegar a 600 euros.

Las infracciones graves son, entre otras, las mutilaciones no permitidas y cuando el incumplimiento de las normas provoque un daño grave al animal. La sanción sería de 601 a 6.000 euros.

Las infracciones muy graves son, entre otras, el uso de los animales en peleas o en espectáculos públicos no autorizados, la no aplicación del aturdimiento en el sacrificio o cuando el incumplimiento de las normas ocasione la muerte del animal. La sanción sería de 6.000 a 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.

También se incluye el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.

Esta Ley crea una tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES).

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