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COAG valora la armonización a nivel europeo de los límites máximos de residuos en los alimentos de origen vegetal pero exige los mismos requisitos para las importaciones de terceros países

04/03/2008

La Comisión Europea publicó, en el Diario Oficial el pasado 1 de marzo, el Reglamento (CE) 149/2008 que establece los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal. Dicho Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 1 de septiembre del 2008.

De esta manera, y con una enorme demora respecto a los plazos previstos, se fijan a nivel europeo los Límites Máximos de Residuos (LMR), estableciéndose un valor único de LMR en la UE para cada fitosanitario en cada producción. Esta armonización, reclamada históricamente por COAG, debe evitar problemas en la comercialización de frutas y hortalizas y debe evitar crisis alimentarias infundadas.

Asimismo, COAG Granada espera que, tras la publicación y aplicación completa de este Reglamento, los LMR dejen de utilizarse por las cadenas de distribución como barrera comercial. En este sentido, COAG reclama que se impida que las cadenas de distribución establezcan exigencias superiores a las legalmente establecidas y que los residuos sean un arma mercantil. “Instamos a la UE a que actúe en este sentido en defensa de la libre competencia e impida que se utilicen los LMR como un término toxicológico cuando realmente se trata de un término legal”, ha apuntado el responsable estatal del sector de frutas y hortalizas de COAG, Andrés Góngora, a lo que ha añadido que “en los meses que restan para la entrada en vigor del Reglamento esperamos que no utilicen los LMR como arma comercial en contra de nuestras producciones hortofrutícolas”.

Sin embargo, este Reglamento supone un nuevo agravio contra los agricultores de la UE, que deben realizar elevadas inversiones para garantizar la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente, mientras que las importaciones de terceros países no cumplen los mismos requisitos. En el Reglamento se fijan algunos LMR por encima del límite de detección para sustancias activas no autorizadas en la UE, es decir, un agricultor europeo no podrá utilizar un determinado producto fitosanitario porque los residuos pueden ser perjudiciales para la salud del consumidor, mientras que las importaciones de terceros países, que han podido ser tratadas con dicho producto, podrán llegar al consumidor con residuos del producto. “La seguridad alimentaria debe aplicarse a todos los alimentos por igual independiente de su procedencia, de forma que se garantice el mismo nivel de seguridad a todos los ciudadanos”, ha indicado Góngora.

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