Almería a 9 de Abril de 2008, La Interprofesional de frutas y hortalizas de Andalucía, HORTYFRUTA, no ha adoptado acuerdo ni medida alguna tendente a la regulación de los precios de mercado. Todas las acciones llevadas a cabo cumplen escrupulosamente la normativa comunitaria de aplicación; el Reglamento (CE) 1182/07 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007.
Más bien es cierto que existe un acuerdo adoptado en materia de calidad el cual tiene la finalidad de que la producción hortícola de Almería se asocie a un elevado grado de calidad en todos los mercados de destino, no se puede hacer un paralelismo entre dicho acuerdo y las prácticas que se hayan llevado a cabo en otros sectores.
El acuerdo para el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad se ha establecido en cumplimiento del Art. 20.c) del Reglamento (CE) 1182/07 del Consejo, que establece que las Organizaciones Interprofesionales pueden llevar a cabo el “establecimiento de normas más estrictas que las disposiciones de las normativas comunitarias o nacionales”; en materia de comercialización, las cuales incluyen el establecimiento de “normas mínimas de calidad y calibrado”.
El Artículo 22 del Reglamento (CE) 1182/07 del Consejo, regula la aplicación de las normas de competencia y supedita su aplicación (ex Art. 81.1 TCEE) a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas que tengan por objeto llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 20, letra c), del presente Reglamento (como la norma aplicada en materia de calidad).
Por todo ello, comparar la actuación de HORTYFRUTA con la de otras Organizaciones Agrarias Francesas por el establecimiento de precios mínimos de vacuno o con la de las empresas tabaqueras, constituye no sólo una carencia absoluta de conocimiento de las normas de competencia aplicables al sector y de las actividades realizadas por HORTYFRUTA, sino además un ánimo (consciente o inconsciente) de desinformar y confundir a la opinión pública.
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