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Muchos alimentos de EEUU tendrán que indicar el país de origen.

29/09/2008

A partir del 30 de septiembre en EEUU entra en vigor la normativa el etiquetado obligatorio de país de origen (Country of Origin Labeling, COOL) para el comercio minorista de ciertos productos alimentarios. Estas normas se aplicarán a los productos obtenidos con posterioridad a esa fecha,

Se calcula que la norma afectará aproximadamente a 36.000 empresas detallistas, quedando exentos los establecimientos de servicios de comidas como restaurantes, comedores, cafeterías, puestos de comidas, bares y empresas similares. Esta norma será de aplicación para los siguientes productos: despieces de la canal y carne picada de vacuno, ovino, caprino, porcino y aves; artículos perecederos agrícolas (frutas y verduras frescas y congeladas); nueces de
macadamia; nueces; ginseng y cacahuetes. El programa COOL para productos pesqueros fue implantado por el USDA en octubre de 2004, según publica el Boletín Exterior del MAPA.

Los artículos afectados por esta reglamentación deberán estar etiquetados para su comercio al por menor para indicar el país de origen, aunque se excluyen los ingredientes de los platos preparados. La definición de estos ingredientes ha sido revisada por el Departamento de Agricultura de EEUU (USDA), de forma que los productos afectados por la regulación que han sido objeto de un cambio físico o químico (cocinado, curado o ahumado, por ejemplo) o que se han combinado con otros productos afectados u otros componentes alimenticios (por ejemplo chocolate, salsa de tomate o pan rallado) quedan excluidos de esta reglamentación.

Cuando se dé el caso de que un producto tiene su origen en diferentes países, cada país debe hace constar en la etiqueta (por ejemplo, en una etiqueta para carne picada de vacuno podría leerse: Producto de Australia, importado desde México, sacrificado en Estados Unidos). La norma establece criterios específicos que deben cumplir los productos afectados que lleven la declaración “País de Origen Estados Unidos”. Además, la norma también contiene disposiciones para los productos de origen extranjero a los que se afecte la norma, carne de múltiples orígenes (ver el ejemplo anterior), productos de carne picada y mezclas de productos.

El etiquetado de los productos afectados importados para los que el origen haya sido ya establecido por esta ley (por ejemplo nacido, criado, sacrificado o cultivado) y para el que ninguno de los pasos de producción haya tenido lugar en EEUU, mantendrá su origen tal y como se declara a Aduanas en frontera hasta su venta minorista. Como regla general, los comerciantes al por menor deberán mantener registro de cualquier evidencia documental que permita la verificación del origen declarado en la etiqueta. Estos archivos deberán mantenerse durante un periodo de un año a contar desde la fecha en la que se haga la declaración al detalle.

Para los productos de importación afectados por esta regulación, el registro de importación ha de cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio de Aduanas de EEUU y, además, ha de contener información suficiente que permita el seguimiento del producto desde el puerto de entrada a EEUU hasta los envases subsiguientes y que refleje el país o países de origen. Este registro deberá mantenerse durante un periodo de un año desde la fecha de transacción.

El USDA permite gran flexibilidad en relación a cómo debe llegar la información sobre el país de origen al consumidor. La información debe ser legible y ha de estar situada en un sitio llamativo de manera que cualquier consumidor pueda leerla y entenderla. Se podrán utilizar abreviaturas sólo cuando sin lugar a dudas identifiquen el país de origen (por ejemplo “U.K.” por “United Kingdom”). Las banderas y otros símbolos por sí mismos son insuficientes para cumplir con las obligaciones de esta norma.

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