Ante las solicitudes de diversos operadores para exportar a Japón determinados productos destinados a un uso técnico, obtenidos en las explotaciones de origen, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha acordado con su homólogo japonés un procedimiento que permita la exportación de este tipo mercancía desde España.
Además del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y sanidad animal, recogidos en el certificado sanitario específico (referencia ASE–685), el Ministerio de Agricultura japonés exige que los productos procedan de establecimientos autorizados por la Administración española para la exportación a Japón.
Dicha autorización se basará en el cumplimiento por parte de los establecimientos que se dediquen a la manipulación o congelación de estos productos, de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Los establecimientos que pudieran intervenir en el proceso de preparación y/o almacenamiento de los productos de uso técnico obtenidos en granja para la exportación a Japón tras la salida de los productos de la explotación de origen, deben estar autorizados como plantas intermedias de categoría 2, según establece el citado Reglamento 1774/2002.
Por tanto, es preciso que soliciten a la Consejería competente en temas de ganadería en su Comunidad Autónoma, un informe que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada normativa de subproductos, así como la autorización como planta intermedia de categoría 2. (Los datos de la Unidad responsable en cada Comunidad Autónoma de esta certificación pueden encontrarse en la página web de SANDACH:
http://www.Sandach.com.es/Publico/DocInteres.aspx
Este informe debe posteriormente ser remitido a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que se proceda a la autorización de las plantas implicadas para la exportación a Japón.
Con los establecimientos autorizados se confeccionará una lista que se comunicará a las autoridades japonesas, para que permitan la importación de este tipo de productos procedentes de estas plantas.
Esta Lista de establecimientos españoles autorizados para exportar subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) a Japón, se colgará en la página web de Comercio Exterior Ganadero del MARM.
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