Establecida por el Reglamento del Consejo 1782/2003 y regulada por el Reglamento de la Comisión 2237/2003, obligó a las empresas productoras de semilla a:
– Eliminar de su cadena de producción y comercialización más de 50.000 Tm. de stocks de variedades con un Índice de Calidad inferior a los parámetros exigidos, en una liquidación a la baja que supuso pérdidas superiores a 10 millones de euros.
– Invertir en investigación y mejora varietal para obtener semilla que cumpliera tales exigencias, con una perspectiva de duración de 2 quinquenios, el 2º una vez sometida a un análisis de verificación de su calidad, mediante su ensayo y comprobación por la OEVV-INIA, proceso que precisamente se puso en marcha el año pasado y cuyos resultados serán dados a conocer en las próximas semanas.
Con tales herramientas y con el 25% de Acoplamiento del suplemento y la Prima a la Calidad de 40 euros/Ha., el agricultor ha venido cumpliendo con la obligatoriedad de utilizar semilla certificada de variedades seleccionadas en las siembras de trigo duro y mantenido una importante de superficie de cultivo.
Debe tenerse en cuenta que al tener mayor coste de producción y, en algunas zonas, menor rendimiento de cosecha que los otros cereales, de no contar con esta Prima el agricultor dejará de sembrar trigo duro.
Es por ello que de desaparecer la Prima a la Calidad, el agricultor perderá todo interés en sembrar trigo duro y, si lo hace, utilizará la semilla más barata, la de peor calidad.
En una palabra España puede dejar de sembrar de 600.000 a 900.000 Has. de trigo duro y, en la superficie residual, utilizar semilla sin calidad.
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Automáticamente las empresas productoras de semilla se verán obligadas a abandonar sus programas de investigación y mejora varietal, ya que las variedades de calidad que se vienen obteniendo de los mismos, no tendrán demanda alguna.
Este abandono de los programas de investigación y la no recuperación de la inversión hasta ahora realizada al no tener salida la semilla de las variedades ya mejoradas, supondrá una pérdida para las compañías obtentoras superior a 15 millones de euros.
Y como toda esta programación estaba sustentada en los Reglamentos del Consejo 1782/2003 y 2237/2003 de la Comisión, que preveía una “validez” de hasta dos quinquenios (Artículo 11 del Reglamento 2237/2003), deberá ser la Comisión o el estado miembro España, quien deba responder y compensar esta pérdida.
Por todo lo cual debe mantenerse la prima a la calidad para el trigo duro hasta el año 2013 como mínimo.
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