La entrada en vigor de la OCM única ha tenido como consecuencia que las normas de clasificación de canales en los mataderos que estaban en los reglamentos de cada una de las OCM’s quedasen dispersas a lo largo de todo el acervo comunitario.
A fin de eliminar este problema y simplificar al máximo su gestión, la Comisión llevará al próximo Consejo la publicación de un Reglamento dedicado a este tema, y para todos los animales sacrificados en mataderos.
Para la mayor parte de las producciones ganaderas esta nueva norma no supone ningún cambio; en el caso del porcino, supone que se apliquen sistemas de control similares a los existentes en vacuno u ovino. Así, a partir de la publicación, todos los Estados Miembros están obligados a realizar controles de los diferentes sistemas de clasificación de canales aplicados en los mataderos.
El reglamento establece que el sistema de control puede ser uno de los siguientes: cada 3 meses inspección de 100 canales, o 2 inspecciones cada tres meses siguiendo un plan establecido de evaluación del riesgo por parte del Ministerio correspondiente.
En cualquier caso, antes del 1 de junio de 2009, cada Estado Miembro debe comunicar a la Comisión tanto el sistema elegido, como el órgano que realizará la inspección, que puede ser el propio Ministerio, o una entidad privada de control.
Este reglamento revisa los protocolos de clasificación, aunque finalmente no ha supuesto ningún cambio a los tres métodos y máquinas de ejecución física de la clasificación, por lo que no obliga a ningún cambio en las operativas actuales de los mataderos.
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