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Establecimientos lácteos españoles interesados en exportar sus productos a la Federación de Rusia.

10/07/2009

A partir del 1 de septiembre de 2009, sólo se podrán exportar a la Federación de Rusia productos lácteos procedentes de la Unión Europea si éstos proceden de establecimientos expresamente autorizados por las autoridades veterinarias rusas.

Para ser autorizados, las autoridades veterinarias rusas exigen que los establecimientos ofrezcan garantías sanitarias que garanticen el cumplimiento de los requisitos de la normativa sanitaria rusa, que en algunos aspectos es más exigente que la normativa comunitaria.

Por tanto, para poder ser propuestos para su autorización, los establecimientos lácteos deberán garantizar que cumplen con la normativa rusa, disponible en la web CEXGAN, en los siguientes enlaces:

http://ie.mapa.es/cexgan/Documentos/NORMAS%20TÉCNICAS%20PARA%20LECHE%20Y%20PRODUCTOS%20LÁCTEOS.pdf

Para ello, cada establecimiento interesado en exportar productos lácteos a la Federación de Rusia deberán elaborar un sistema de autocontrol, que incluyan medidas de vigilancia de residuos de medicamentos veterinarios y de contaminantes, de acuerdo con el PROTOCOLO DE AUTOCONTROL EN LOS ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS QUE EXPORTAN A LA FEDERACIÓN DE RUSIA Anexo I y comenzar a aplicarlo desde el 1 de septiembre de 2009.

La empresa interesada deberá remitir la “Solicitud de inclusión de establecimientos lácteos en la lista para la exportación a la Federación de Rusia” Anexo I en documento original firmado, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, (C/ Alfonso XII, n° 62, 3ª planta, 28071 Madrid), a más tardar el 17 de julio de 2009

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Contrato o documento que atestigüe su relación con, al menos un importador ruso.

b) Descripción de los planes de autocontrol, en documento firmado por el responsable de la empresa,

En dicha descripción deberá constar, al menos, la siguiente información:

Previsión del número de muestras a tomar y criterios para la selección de las muestras.

Técnicas analíticas aplicadas, con los correspondientes límites de detección.

Relación de laboratorios donde se realizarán los análisis, con copia de la documentación acreditativa de la acreditación, validación o autorización.

La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos elaborará un registro de los establecimientos que le hayan hecho llegar la documentación anterior en el plazo establecido.

Aquellos establecimientos que no la hayan remitido en la fecha indicada, serán excluidos de las listas de establecimientos autorizados para exportar a Rusia.

Anexo I

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