Se acaba de publicar la Decisión 2009/562/CE por la que se establece que el metam no se va a incluir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y se van a retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. Los Ministros de Agricultura de la UE llegaron a esta decisión en el Consejo celebrado este mes. Este acuerdo se consiguió a pesar del voto en contra de Dinamarca, Eslovenia, Irlanda y Rumania. Bélgica se abstuvo.
Los fitosanitarios con metam solo podrán estar disponibles para los agricultores hasta el 13 de enero de 2010. No obstante, los Estados miembros pueden prorrogar esta fecha, como máximo, hasta el 13 de enero de 2011. A partir de ayer no se concederá ni renovará ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan metam.
En determinados países, para determinados usos y bajo determinadas condiciones, se pueden mantener en vigor las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan metam hasta el 31 de diciembre de 2014. En el caso de España, los usos posibles son viveros, semilleros, legumbres y hortalizas, tabaco, flores, fresa, patata de siembra, viñas.
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