• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Publicado el Real Decreto por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos

Alimentación animal 21 Sep 2009 0

El pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto 1409/2009 por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, con el que se actualiza la normativa existente en esta materia, para adecuarla a los cambios que han surgido en la normativa comunitaria tanto en materia de medicamentos veterinarios como en los cambios normativos que ha supuesto la aplicación del paquete de higiene en el sector de piensos.

Como principales novedades, el Real Decreto delimita claramente las características de los piensos intermedios medicamentosos, que en la anterior norma eran denominados «productos intermedios», regulando de forma diferenciada su elaboración y canales de comercialización.

También se establece la necesidad de cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento comunitario, en especial el sistema Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPC) en todas las fases de la comercialización de los piensos.

Asimismo el Decreto también regula las condiciones de uso de los piensos medicamentosos con premezclas en fase de investigación clínica.

Los establecimientos elaboradores de piensos medicamentosos, piensos intermedios medicamentosos y distribuidores autorizados disponen de un plazo de 6 meses para adecuarse a lo dispuesto en este Real Decreto.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Se despliega dispositivo de emergencia para alimentar al ganado afectado por el incendio de Brieva
Alimentación animal23 Jul 2026

Se despliega dispositivo de emergencia para alimentar al ganado afectado por el incendio de Brieva

La producción industrial de piensos se sitúa en 30,8 M t tras el cambio de cálculo estadístico
Alimentación animal25 Jun 2026

La producción industrial de piensos se sitúa en 30,8 M t tras el cambio de cálculo estadístico

Los forrajes de León compensan la menor producción con un repunte de precios y alta calidad
Alimentación animal4 Jun 2026

Los forrajes de León compensan la menor producción con un repunte de precios y alta calidad

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar