La falta de concentración de la oferta, la excesiva estacionalidad de la producción, la deficiente estructura de los invernaderos existentes, las instalaciones de comercialización insuficientes y circuitos comerciales no acordes con las necesidades del mercado son señas de identidad del sector de las plantas vivas y de la producción de flores en España. Por este motivo se pretende, utilizando fondos públicos nacionales previstos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el R 1857/2006 sobre aplicación de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, dotar a las agrupaciones de productores de este sector de una financiación suficiente para abordar acciones que contribuyan a elevar el nivel de competitividad de estas producciones en el escenario global. Además, se fomenta la constitución de agrupaciones de productores en este sector al incrementar las ayudas de que pueden disponer para cubrir un porcentaje de los gastos anuales de constitución y funcionamiento administrativo de los cinco primeros años de existencia, cubriendo la totalidad de los mismos en el primer año.
Los beneficiarios de estas ayudas serán agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que hayan sido reconocidas a través del R 1360/78, del R 952/97 o del RD 233/2002 específico para el reconocimiento de agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, y que se mantengan cumpliendo los requisitos de su reconocimiento, y que presenten un plan de acción detallado.
Ese plan será un conjunto de actuaciones para conseguir uno o más objetivos entre los siguientes:
• Mejoras de la producción y la comercialización.
• Concentración y adaptación de la oferta a la demanda.
• Reducción de costes de producción.
• Mejora de la calidad y variedad de plantas vivas o productos florales.
• Fomento de acciones comunes entre agrupaciones.
• Realización de actuaciones de formación
• Promoción de plantas vivas y productos de la floricultura ante consumidores.
Se establecen cuatro secciones, según los objetivos perseguidos: 1) ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización, 2) ayudas para fomentar la producción de productos de calidad, 3) ayudas a la formación y a la promoción y una cuarta que establece límites comunes.
Inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización
Esas actuaciones se podrán realizar directamente en las instalaciones de la agrupación o en las de sus socios.
En esos planes, de duración entre uno y tres años, se describirán las actuaciones a realizar, el importe previsto de las mismas y el calendario estimado.
Por tratarse de actuaciones en infraestructuras deben respetar la legislación en materia de impacto ambiental.
Algunas actuaciones como la adquisición de material vegetal, las simples inversiones sustitutivas, cumplimentar directamente los precios percibidos por los productores o la compra de material de segunda mano, quedan expresamente excluidas de percibir ayudas.
La ayuda para inversiones o mejora de la comercialización puede llegar al 20% del importe de los gastos reales efectuados en las actuaciones subvencionables, con un máximo de 200.000€ por agrupación y para acciones ejecutadas en un máximo de tres años.
Fomento de la producción de productos de calidad
Son subvencionables actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos; implantación de métodos de garantía de la calidad como la adaptación a las Normas ISO 9000 e ISO 14000, análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental; no serán subvencionables los gastos relacionados con inversiones.
En estas actuaciones la ayuda será del 50% del importe de los gastos reales efectuados.
Formación y promoción
Están previstas subvenciones para ecuación y formación del personal y socios de las agrupaciones de productores, la organización y participación en foros de intercambio de conocimientos o ferias, publicaciones como catálogos o páginas web para informar sobre un producto determinado o sobre una AP concreta, otras actividades de promoción o publicidad pero sin hacer referencia al origen salvo que se trate de algún producto acogido a figuras de calidad comunitarias o la publicidad de una marca de una AP.
En este caso las ayudas se limitarán a un 25% del importe de los gastos reales efectuados.
Hasta 250.000€ en tres años como máximo de subvención por agrupación de productores.´
Para el conjunto de actuaciones de una determinada agrupación de productores se fija un máximo de subvención de 250.000€ para actuaciones realizadas en un período máximo de tres años.
Está previsto abrir la ventanilla de solicitudes en la primavera de 2010
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de cada comunidad autónoma en la que radique la sede social de la organización de productores, y se presentarán a más tardar el 15 de febrero de cada año hasta el 2.014, con la excepción de la primera de ellas, en la cual el plazo no se cerrará antes de mediados de primavera.
A esas solicitudes habrá que adjuntar, al menos, un plan de acción.
La administración se compromete a dar respuesta a las solicitudes en un plazo máximo de seis meses.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas estatales para las agrupaciones de productores de este sector dirigidas a incentivar su constitución, previstas en el RD 233/2002 que regula su reconocimiento. También es compatible con ayudas para el mismo fin de las comunidades autónomas donde radique la agrupación, aunque esta última será como máximo igual a la concedida por el MARM en cada una de sus secciones.
Queda prohibida la percepción de otras ayudas para realizar las mismas actividades, y en especial son incompatibles con las ayudas comunitarias fijadas en el R 1698/2005 de desarrollo rural a través del FEADER, o en el caso de agrupaciones de plantas aromáticas recogidas en el anexo I del R 1234/2007 (OCM Única).
Para la distribución de los fondos a nivel de España, en una reunión de la Conferencia Sectorial, se contará con las demandas recibidas desde las comunidades autónomas en función de las solicitudes recibidas en su ámbito geográfico.
Los fondos correspondientes a las solicitudes finalmente aprobadas serán transferidos a las comunidades autónomas para que sean estas las que realicen los pagos correspondientes.
Mayores ayudas para la constitución de agrupaciones de este sector
Con objeto de facilitar la constitución de agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, los apoyos económicos para su creación y funcionamiento previstos en el RD 233/2002 se han visto mejorados en los porcentajes sobre los gastos de constitución y reconocimiento a recibir durante los primeros cinco años posteriores a este último hecho.
Entre los gastos subvencionables se incluyen el alquiler de locales, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, costes de personal administrativo, costes generales y gastos legales y administrativos.
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