La Comisión Europea ha creado un registro comunitario de biocidas (Decisión 2010/296/UE). En el plazo de un mes después de finalizar cada trimestre, los Estados miembro tendrán que introducir en el Registro todos los biocidas que hayan sido autorizados o registrados en su territorio o a los que se haya denegado, modificado, renovado o cancelado una autorización o un registro, indicando como mínimo:
a) el nombre y apellidos o razón social del solicitante o del titular de la autorización o del registro;
b) la denominación comercial del biocida;
c) el nombre y cantidad de cada sustancia activa que contenga, así como el nombre y cantidad de cada una de las sustancias peligrosas en la acepción del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE y su clasificación;
d) el tipo de producto y el uso o los usos para los que esté autorizado;
e) el tipo de formulación;
f) los límites propuestos de residuos que se hayan determinado;
g) las condiciones de la autorización y, cuando proceda, los motivos de la modificación o cancelación de una autorización;
h) si el producto es de un tipo especial (por ejemplo, un producto incluido en una formulación marco o un biocida de bajo riesgo).
Este registro empezará a funcionar a partir del próximo 1 de julio.
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