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La CNC hace público su informe sobre el proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial

27/05/2010

El objeto del informe es realizar un análisis, desde el punto de vista de la competencia, de este Proyecto de Real Decreto, dictado como consecuencia de la adaptación de la Directiva de Servicios y en desarrollo de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En este sentido, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) hace una valoración muy positiva de la eliminación del visado obligatorio en aproximadamente setenta trabajos profesionales, por cuanto supone una reducción de cargas administrativas innecesarias y de obstáculos a la competencia en la economía. La Memoria de impacto económico del Proyecto de Real Decreto estima en 807 M€ anuales el ahorro de costes asociados a esta medida.
La CNC valora de modo positivo también que el Proyecto confirme que, salvo situaciones excepcionales, el visado colegial pase a tener carácter voluntario, utilizándose cuando sea demandado por Administraciones Públicas y clientes privados si lo consideran necesario.
El Proyecto de Real Decreto introduce asimismo mayor competencia y mayor rigor en el desempeño por los colegios del ejercicio de visados obligatorios, al establecer que éste deba tener lugar en un marco de competencia entre colegios por razón de materia y sin exigencia de delimitación territorial, y deba ser realizado por el colegio con sus propios medios.
No obstante, la CNC considera que, de acuerdo a los principios de buena regulación, no está suficientemente justificada la exigencia de que la revisión formal de la documentación del trabajo profesional, cuando se estime necesaria, deba ser llevada a cabo obligatoriamente a través de un visado colegial.
En lo que respecta a los diez trabajos profesionales en que seguirá exigiéndose el visado, se considera que existe una duplicación innecesaria de controles administrativos en determinados trabajos profesionales contratados por las Administraciones Públicas que no forman parte de la Administración General del
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Estado. Se trata de los trabajos para los que la Ley de Contratos Públicos establece que es obligatorio un informe de las oficinas de supervisión de proyectos. En estos casos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha considerado que, aun cuando las Administraciones Públicas afectadas no dispongan de estas oficinas u órganos equivalentes, sus funciones pueden ejercerse a través de convenios con un colegio profesional, o con otra entidad o Administración pública, e incluso por el propio adjudicatario del contrato.
Por otra parte, existen cuatro casos de trabajos profesionales, dentro de los diez que de acuerdo al Proyecto de Real Decreto continuarían sujetos a visado obligatorio, para los que, o bien no se ha acreditado suficientemente la relación del trabajo profesional con el interés público a proteger, o bien el visado colegial obligatorio es redundante, porque supondría una duplicación de controles formales sobre la documentación que integra dichos trabajos.
Estos casos son:
•
Los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios
No está suficientemente justificada la relación que estos proyectos pueden tener con la integridad física o la seguridad de las personas.
•
Los tres trabajos del ámbito de la edificación

En todos ellos, (proyecto de ejecución de edificación, certificado de final de obra de edificación, proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra en los procedimientos de legalización de obras de edificación), el control formal de la documentación viene realizándose ya en el marco de la tramitación de las licencias urbanísticas, así como a través de los informes de idoneidad de proyectos que realizan los órganos de control técnico a los que recurren habitualmente las compañías de seguros contratadas por el promotor.

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