La interprofesional láctea francesa (CNIEL) presentó ayer su Guía de Buenas Prácticas para la realización de contratos. Esta guía pretende ser una ayuda para poder redactar los contratos y para facilitar la discusión de los términos del mismo.
La guía indica los distintos puntos que tienen que tienen que figurar en el contrato. Estos son:
– Identificación de las partes.
– Objeto del contrato: será la compra-venta de leche cruda en Francia, tanto si se ha producido como si no, en territorio francés.
– Duración del contrato: el decreto francés que regula el contrato de compra venta de leche ya establece una duración, que como mínimo, tiene que ser de 5 años.
– Volumen de leche: ganaderos, cooperativas e industrias han acordado que hasta que finalice el periodo de vigencia de las cuotas, el volumen inscrito en el contrato será la cantidad de referencia de cada explotación. Después de 2015, el contrato incluirá un mecanismo de definición de volumen, que puede hacer referencia a índices de volumen de la CNIEL.
– Precio: el contrato incluirá un mecanismo de determinación del precio o precios, que pueden ser los índices publicado por CNIEL o cualquier otra formula. Actualmente, CNIEL publica los siguientes índices: el de los precios de productos industriales, el de los precios de los quesos exportados, el indicador de costes de producción de leche, el indicador de competitividad con Alemania y el de valorización mantequilla/polvo.
– Facturación y forma de pago: El encargado de la facturación es el que entrega la leche, sin embargo, dadas las características del sector productor, la industria o una tercera parte tendrá el mandato de hacer las facturas que tendrán que estar firmadas por el ganadero. El pago se hará según las normas del Código de Comercio.
– Características del producto, calidad de leche y control
– Modalidades de recogida y entrega.
– Propiedad de la leche: la transferencia de la propiedad de la leche o del riesgo se produce en el momento de la retirada de la leche.
– Modificación de la forma jurídica de una de las partes.
– Fuerza mayor
– Modalidades de revisión o ruptura del contrato: el decreto francés que regula el contrato de compra venta de leche ya establece un período de preaviso para la ruptura del contrato de 12 meses como mínimo.
– Litigio: en el caso de litigio tiene que haber un intento de resolución amigable. La Comisión Interprofesional de Prácticas Contractuales que va a crearse podrá intervenir para ello.
En el documento presentado ayer por CNIEL hay un apartado referido a la creación de la Comisión Interprofesional de Prácticas Contractuales. Su misión es la de interpretación y aplicación de esta Guía de buenas prácticas contractuales.
Esta Comisión estará integrada por seis miembros propuestos por CNIEL y su Presidente será una persona ajena a la interprofesión.
La Comisión estará encargada de dar su dictamen sobre cualquier cuestión relativa a la realización de los contratos, así como las cláusulas y practicas contractuales. El dictamen de la Comisión puede contribuir a la resolución amigable de las diferencias.
La Comisión elaborará un reglamento de régimen interno y podrá contar con las aportaciones de expertos externos.
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