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Publicadas las condiciones actualizadas para la calificación sanitaria de las explotaciones de reses de lidia y para el movimiento de estos animales

17/03/2011

Se acaba de publicar el Real Decreto 186/2011 que regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia así como el movimiento de estos animales hacia o entre explotaciones adaptadas a la situación epizootiológica de la brucelosis y la tuberculosis bovina.

Con él se trata de adecuar la normativa existente para la calificación sanitaria y movimiento de las reses de lidia a la del resto de sectores productivos de ganado vacuno, que se rigen por el Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.

No obstante, se mantienen normas específicas para la calificación y el movimiento de estas explotaciones frente a la brucelosis y la tuberculosis bovina, siempre que no comprometan la evolución de la lucha contra estas enfermedades.

Esta circunstancia se debe a las peculiaridades que presentan estas reses, cuyo destino es ser lidiados en espectáculos taurinos, aspectos que diferencian a la raza bovina de lidia del resto de razas de ganado vacuno, cuya aptitud es lechera o cárnica.

Las principales novedades del Real Decreto se centran en la consideración de la explotación como la unidad epidemiológica de actuación, lo que aporta racionalidad a la obtención de la calificación sanitaria por las explotaciones y clarifica los movimientos a realizar entre ellas, manteniendo ciertas particularidades por el sistema de manejo que se efectúa en esta aptitud productiva.

El RD, entre otras novedades, flexibiliza el protocolo de pruebas diagnósticas para el mantenimiento de las calificaciones sanitarias para las explotaciones que lleven más de tres años con esa consideración. Así mismo, en las explotaciones de animales para lidia que tengan calificación sanitaria de oficialmente libre de tuberculosis se introduce la posibilidad de realizar las pruebas de mantenimiento mediante un sistema de vigilancia de los animales sacrificados en matadero o en plaza de toros.

Del mismo modo, se prevé un régimen especifico para los encastes de la raza de lidia que hayan sido declarados en peligro de extinción. La autoridad competente podrá retrasar el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos por el tiempo preciso para recabar de los mismos el material genético preciso que permita la conservación del encaste, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

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