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Se establecen los baremos de indemnización por los sacrificios obligatorios de animales

21/03/2011

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que se establecen los baremos aplicables para las indemnizaciones que deben percibir los propietarios de explotaciones en que se haya procedido al sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Real decreto señala que estos baremos deben ser lo más ajustados posible, evitando sobre-compensaciones y estar ligeramente por debajo de los precios de mercado, con el fin de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes de la lucha frente a las enfermedades, siguiendo las directrices de la Nueva Estrategia de Sanidad Animal de la Unión Europea. En este sentido, se ha contemplado para el cálculo de los distintos baremos los precios de los animales de reposición para vida y las cantidades percibidas por los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos (valor carne).

Los baremos serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación contra las mismas impuestas por la autoridad competente.

Por otro lado, el valor de la calidad genética, de la conformación o de las diferencias en cuanto al sexo debe ser asumida por el ganadero como forma de corresponsabilidad, bien directamente o bien mediante la contratación de seguros privados, para lo cual el sistema de seguros agrarios español proporciona una herramienta modelo.

Asimismo, en los baremos se diferencia el valor vida de los animales según la aptitud productiva, tanto en vacuno como en ovino y caprino.

Por último, en el baremo de ovino y caprino debe introducirse un valor para la recría y posibilitar el aumento de la indemnización en el caso de vaciados sanitarios decretados por la autoridad competente, con el fin de facilitar la lucha epidemiológica frente a la enfermedad.

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