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Publicadas las nuevas edades para la realización de los test de EEB

22/09/2011

Se acaba de publicar la Orden PRE/2493/2011 por la que se eleva en España, la edad para la realización de los test de EEB, tal como decidió Bruselas en junio pasado (Decisión 2011/358/UE). La orden publicada entra en vigor a partir de hoy.
En consecuencia, en España solo se realizarán test de EEB en animales vacunos con mas de 72 meses, siempre que se trate de animales sanos, que se hayan sacrificado para consumo humano, o en el contexto de una campaña de erradicación de una enfermedad, pero que no presenten signos clínicos de la enfermedad. Hasta ahora, este umbral para el análisis era de 48 meses.

El límite de edad para hacer el test será de 36 meses para los animales vacunos que hayan sido objeto de un sacrificio de urgencia o están bajo sospecha de enfermedad en la inspección ante mortem

Además de España, otros 21 Estados miembro (UE-15 + Letonia, Estonia, Lituania, Eslovenia, Malta, Hungría y Chipre) han solicitado y se les ha autorizado subir los umbrales de edad para la realización de los test. No obstante, en el caso de algunos países como Polonia, Republica Checa y Eslovaquia no se ha permitido la modificación de los umbrales.

En el caso de que los animales vacunos procedan de países a los que no se le ha permitido revisar la edad para los análisis, el umbral de edad para hacer el test será de 30 y 24 meses, en lugar de los 72 y 36 meses de edad, respectivamente, inicialmente mencionados.

En los controles en animales muertos o cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano, se realizará el test de EEB en animales de cualquier edad, si han sido sacrificados como medida de erradicación de un foco de EEB o en los mayores de 48 meses si han muerto o han sido sacrificados, pero que no fueron sacrificados en el marco de una epidemia, como es el caso de la fiebre aftosa. Si los animales procedes de países en los que se ha permitido revisar la edad para los test, se realizarán pruebas de EEB a todos los animales mayores de veinticuatro meses de edad.

Los 22 Estados miembro a los que se le ha permitido subir el umbral de edad, a partir del 1 de enero de 2013, podrán decidir efectuar las pruebas únicamente a una muestra mínima anual de los animales vacunos sanos de más de 72 meses.

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