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ANAGRASA recurre ante la Audiencia Nacional el archivo de la CNC de la denuncia contra TRAGSA por graves irregularidades en la licitación de sus concursos públicos

20/10/2011

El pasado 10 de octubre de 2011, la Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales, ANAGRASA, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) que el 24 de enero de 2011 archivó su denuncia contra la empresa de capital público Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA), ahora absorbida por la sociedad TRAGSATEC.

En julio de 2010, ANAGRASA denunció ante la CNC las graves irregularidades cometidas por TRAGSEGA al organizar las dos licitaciones para prestar los servicios de eliminación de subproductos de origen animal de categoría I (que constituyen
básicamente animales muertos en granjas) en Extremadura y Castilla-La Mancha adjudicadas el 17 de septiembre de 2010. En concreto, ANAGRASA denunció que dichas licitaciones se habían configurado irregularmente y de manera
discriminatoria de modo que solo podría resultar adjudicataria una concreta empresa en ambos casos, lo que constituye un claro abuso de posición de dominio.

El recurso ahora presentado se funda principalmente en que la decisión de archivo de la denuncia se halla desprovista de todo fundamento y resulta contradictoria en muchos de sus pasajes puesto que decide no analizar la denuncia, a pesar de
constatar la existencia de serios indicios de infracción.

En primer lugar, el Consejo de la CNC confirma que TRAGSEGA se halla en posición de dominio puesto que indica, por una parte, que TRAGSEGA tiene poder de mercado como demandante de servicios para la eliminación de subproductos y, por
otra, que las respectivas leyes autonómicas otorgan a TRAGSEGA un monopolio legal sobre la gestión de los subproductos.

En segundo lugar, el Consejo constata diversas conductas que sugieren la existencia de un abuso cometido por TRAGSEGA. Así, la CNC sugiere que TRAGSEGA ha podido desatender sus Instrucciones de Contratación y que opta por otorgar exclusivas zonales para la eliminación de esos subproductos animales. El Consejo de la CNC concluye que la combinación del sistema normativo y la conducta de TRAGSEGA “puede estar introduciendo restricciones a la competencia innecesarias”.

La Resolución ahora recurrida por ANAGRASA choca frontalmente con la doctrina de la CNC. En efecto, la propia CNC indica en su Guía sobre Contratación Pública y Competencia que debe garantizarse la igualdad de trato y de no discriminación
entre licitadores, prohibiendo favorecer indebidamente a determinadas empresas mediante la atribución de una ponderación excesiva a parámetros que pueda dar lugar a tal discriminación. ANAGRASA facilitó suficientes pruebas en su denuncia demostrando que ese fue el caso en las licitaciones denunciadas ante la CNC.

En todo caso, resulta evidente que la CNC ha constatado la existencia de restricciones innecesarias a la competencia por lo que ANAGRASA considera que debió haber utilizado alguna de las vías que le proporciona la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para eliminar tales obstáculos.

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