El G-20 acordó en la cumbre celebrada en 2009 en Pittsburgh que era necesario mejorar la transparencia y supervisión de los mercados menos regulados, como los mercados de derivados, y abordar el problema que plantea la excesiva volatilidad de los precios en los mercados de derivados sobre materias primas. En respuesta a ese compromiso, la Comisión Europea presentó ayer algunas propuestas de revisión de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (2004/39/CE, denominada MiFID).
La finalidad de esas propuestas —una Directiva y un Reglamento— es lograr unos mercados financieros más eficientes, resistentes y transparentes, y reforzar la protección de los inversores.
Uno de los elementos de la propuesta se refiere a establecer mayores competencias de supervisión y un marco más estricto para los mercados de derivados sobre materias primas. En coordinación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, los supervisores podrían prohibir, en determinadas circunstancias, productos, servicios o prácticas específicos cuando supongan una amenaza para la protección de los inversores, la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados.
Asimismo, las propuestas incluyen una mayor supervisión de los mercados de derivados sobre materias primas y establecen requisitos de información sobre las posiciones por categoría del operador. Ello ayudaría a los reguladores y los participantes en el mercado a evaluar mejor el papel de la especulación en esos mercados.
Además, la Comisión propone facultar a los reguladores financieros para que supervisen e intervengan en cualquier fase de la actividad negociadora de todos los derivados sobre materias primas, incluso fijando límites a las posiciones, cuando se tema que pueden producirse alteraciones en los mercados. La cuestión de los derivados sobre materias primas se abordará asimismo en la cumbre que el G-20 celebrará en Cannes los días 3 y 4 de noviembre.
Las propuestas deben debatirse ahora en el Parlamento Europeo y en el Consejo (Estados miembros) con vistas a su adopción. Una vez adoptados el Reglamento, la Directiva y las normas técnicas de desarrollo necesarias, se pondrán en aplicación conjuntamente en la misma fecha.
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