El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha establecido las medidas a llevar a cabo para el control del caracol manzana ( Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del Delta del Ebro, como publicó el viernes el Diario oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
En el mes de julio de 2010 se declaró mediante la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, la existencia de un foco del caracol manzana en el hemidelta izquierdo del Delta del Ebro, en ella se especificaba que las personas titulares de explotaciones arroceras tenían que vigilar sus campos de arroz y comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento la detección del caracol en sus explotaciones. Igualmente, la Orden indicaba que por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería establecería las medidas obligatorias a realizar.
Mediante la Resolución publicada hoy, se establece como medidas obligatorias para el control de la plaga del caracol manzana ( Pomacea sp.) las siguientes:
– Medidas obligatorias a realizar por parte de la Comunidad de regantes Sindicato Agrícola del Ebro:
Proceder al cierre de los canales de riego como máximo el día 31 de octubre y, si es necesario, poner en marcha las bombas para desaguar los campos y los desagües (a excepción de los riegos de huerta en momentos puntuales), de tal modo que el 15 de noviembre los campos de arroz y los desagües estén secos, excepto en aquellas parcelas que el Departamento considere convenientes.
– Medidas obligatorias a realizar por parte de los arroceros:
– Avisar al Departamento si encuentran nuevos campos afectados por caracol manzana, tanto si se ven individuos como puestas.
– Colaborar en la realización de los tratamientos cumpliendo con las condiciones de tratamiento que previamente se les comunicará a través del personal técnico del Departamento encargado al efecto. Esto quiere decir: enterrar el rastrojo, mantener el nivel de agua idóneo para obtener la máxima eficacia en el tratamiento, mantener cerrada el agua dentro del campo de arroz los días que el personal técnico del Departamento se lo comunique, y otros actuaciones que éste les comuniquen previamente al tratamiento.
– Realizar el mantenimiento de las infraestructuras que actúan como barreras físicas y de las modificaciones realizadas e instaladas por el Departamento en las parcelas de arroz.
– Mantener el campo secado siempre que así lo establezca el Departamento.
– Limpiar toda la maquinaria itinerante hacia fuera del hemidelta izquierdo que haya estado en contacto con las parcelas de arroz de este hemidelta.
Esta medida obligatoria estará vigente hasta que se inicien los trabajos de preparación de los campos para la siembra del arroz.
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